EXP. 4882-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano RAMIREZ MARQUINA RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.560.967, domiciliado en el Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA BELEN GUGLIELMO y JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.479 y 26.971, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ciudadano MORALES JULIO ARNALDO en su condición de representante de la Empresa Mercantil M & M CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-01-1992, bajo el Nº 31, Tomo 5-A.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda el accionante alega que el 26-05-2002 comenzó a laborar para la Empresa Mercantil M & M 3000, CONSTRUCCIONES C.A., a tiempo indeterminado, ejerciendo labores de depositario, devengando un salario mensual de Bs. 257.100,00; que el día 17-02-2003 cuando se disponía a entrar a la sede de la empresa le indicaron que se retirara, que sus funciones habían terminado, que se dirigió al ciudadano JULIO ARNALDO MORALES quien le manifestó que efectivamente estaba despedido y que además no tenía dinero para cancelarle las semanas restantes y sus prestaciones sociales, que por tal motivo el 28-02-2003 interpuso ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Seguidamente señala los lapsos cumplidos ante el ente administrativo y expone que el 04-12-2003 el ciudadano Inspector del Trabajo dictó Providencia Administrativa Nº 114 ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos, que el ciudadano RAMON RODRÍGUEZ, funcionario de la Inspectoría del Trabajo, se trasladó hasta las instalaciones donde funciona la Empresa y la persona encargada de la Oficina se negó a recibir la Providencia, que el 12-02-2004 la Abogada MARIA CAROLINA ALMARZA adscrita al ente administrativo, se constituyó en las Oficinas de la Empresa, donde la ciudadana CRISÁLIDA GONZALEZ le manifestó que el ciudadano JULIO ARNALDO MORALES le indicó que no recibiera ningún tipo de correspondencia proveniente de la Inspectoría del Trabajo. Denuncia que los hechos narrados evidencian la violación de los artículos 26, 27, 49, 51, 75, 76, 80, 87, 88, 89, 91, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario, al debido proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, 14 y 245 de su Reglamento.
Finaliza solicitando que mediante la presente acción de amparo se restablezcan sus derechos constitucionales y se le ordene al ciudadano JULIO ARNALDO MORALES, Presidente de la Empresa Mercantil M & M 3000 CONSTRUCCIONES C.A. que proceda a su reincorporación inmediata a las labores habituales y al pago de sus salarios caídos, en base al salario diario de Bs. 8.570,00, con la inclusión del monto correspondiente a cesta ticket.
Cumplidos los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, en fecha 06-07-2004 se celebró el acto de la audiencia constitucional, a la cual se hizo presente el accionante ciudadano RAMÍREZ MARQUINA RAFAEL, debidamente asistido por la Abogada MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, se dejó constancia de la inasistencia al acto de la parte presuntamente agraviante; concedido el derecho de palabra el accionante ratificó los argumentos expuestos en el libelo de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera quien aquí juzga que la vía del amparo es la idónea para dirimir las controversias que se susciten con motivo de la falta de ejecución de las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo y observando que ciertamente los derechos o garantías constitucionales al trabajo que le corresponde al quejoso se encuentran lesionadas por cuanto que consta en autos que la parte accionada no ha querido cumplir con la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo, en relación al reenganche y el pago de los salarios caídos; en tal sentido la acción debe prosperar y así se decide.
Al respecto este Juzgador se remite a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 02-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García en el juicio de Nicolás José Alcalá Ruiz en sentencia N° 1318:
“.... Si tomamos en cuenta la mecánica del régimen sancionatorio previsto por la Ley, a propósito del incremento del quantum de las multas por reincidencia, cabría preguntarse, además, ¿cuál sería el quantum que determine la suficiencia capaz de constreñir al patrono a dar cumplimiento a la orden que emana del órgano administrativo del trabajo? y si, en definitiva, conviniera en tal posibilidad, como único medio para la ejecución de tales actos administrativos ¿ no constituiría acaso tal práctica la legalización de un terrorismo económico para la ejecución de los actos administrativos?.
Jurídicamente no puede ser el procedimiento sancionatorio el destino procesal de la ejecución, pues su objeto constituye una premisa distinta a la que anima al trabajador, parte de un proceso administrativo, que no tendría interés alguno en la reivindicación del imperium por parte de la administración pública, lo que sin dudas nos lleva a la interrogante, ¿ puede ser legítima la cargo procesal que se me imponga si ella en nada contribuye a la realización de mi pretensión?. Es decir, si lo que se persigue es concretar mi reenganche, ¿qué interés puedo tener en que se multe a mi patrono? Y, por otra parte, la facultad sancionatoria prevista en la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra atribuida a la Inspectoría del Trabajo, por lo que mal podría depender la satisfacción de mi pretensión de circunstancia distinta a la que constituye mi propia esfera de actuación procesal....omissis........ para lo cual los órganos del Poder Judicial se presentan como la única solución, para lograr por un medio breve, sumario y eficaz la vigencia de los derechos vulnerados, dado el vacío legislativo evidente a fin de que los órganos administrativos ejecuten su decisión en materia laboral-administrativa.

En el caso sub iudice, las garantías establecidas en el texto fundamental, como un mecanismo para afianzar y asegurar la efectividad de los derechos en ese instrumento consagrados, no fueron satisfechas y el fin del proceso judicial que postula el artículo 257 de ese mismo texto no se cumplió, pues precisamente los órganos jurisdiccionales de los cuales depende que los derechos y garantías consagrados en la Constitución permanezcan indemnes...”

En corolario de lo anterior y ante la evidencia en autos de que en efecto al accionante se le ha vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, puesto que existe a su favor una orden de reenganche y pago de salarios dejados de percibir según providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas y la cual ha sido incumplida por el patrono, este Juzgador declara procedente la presente acción de amparo como medio eficaz para garantizar los derechos constitucionales del trabajador.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano RAMÍREZ MARQUINA RAFAEL en contra del ciudadano MORALES JULIO ARNALDO en su condición de representante de la Empresa Mercantil M & M CONSTRUCCIONES C.A.-


SEGUNDO: Se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano RAMÍREZ MARQUINA RAFAEL, desde la fecha de su desincorporación hasta su total y definitiva incorporación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los ocho (08) día del mes de julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.