Barinas, 16 de Julio de 2004.
194° y 145°
“VISTOS”
Conoce este Tribunal del presente expediente, en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del RECURSO DE HECHO intentado por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL HERIBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y MARIA ROSALIA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.915.295 y 6.578.427, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sosa del Estado Barinas, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Junio de 2.004, mediante la cual oye la apelación en un solo efecto del auto de fecha 18-05-2.004.
El presente recurso fue interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y este a su vez mediante sentencia interlocutoria de fecha 22-06-2004 declinó su competencia por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario.
El recurrente señala en su escrito, que en fecha 20-10-2003 intentó demanda por daños y perjuicios contra los ciudadanos Carlos Martín Macía y Yelamo Sandoval Delfín Armando, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, este último Juzgado asumió la competencia, y en virtud de considerar que dicha competencia no le correspondía a este Tribunal, el abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, solicitó la regulación de competencia (folios 38 al 41). El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por decisión interlocutoria de fecha 18 de Mayo de 2.004, negó la regulación de competencia solicitada. De dicha decisión, apeló el recurrente en fecha 24 de Mayo de 2.004 (folios 50 al 55).
El recurrente alega, entre otras, que dicho Juzgado admitió el recurso de apelación en un solo efecto debiendo ser oído en ambos efectos, por tratarse de una materia netamente civil, demostrando un interés en el asunto, por cuanto negó la regulación de competencia y admitió el recurso de apelación en un solo efecto, por cuanto la regulación de competencia es facultad que se le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia.
Acompañó a su escrito:
a) Sentencia dictada de fecha 26-08-2003 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la cual declaró con lugar el Recurso de Amparo Constitucional. (folios 5 al 9).
b) Escrito de demanda presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas. (folios 13 al 20).
c) Escrito de demanda presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la declinatoria de competencia de dicho Tribunal alegando que es materia civil y no materia agraria.
d) Escrito del recurso de apelación interpuesto por ante el Juzgado Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado de fecha 18-05-2004 donde niega la regulación de competencia. (folios 25 al 30).
En fecha 14-06-2004 el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, mediante diligencia suscrita por ante el Tribunal Superior compareció y acompañó: copia certificada de escrito que contiene el pedimento de la declinatoria de competencia y del auto de fecha 18-05-2004 en la cual el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, decide entre otras cosas que es competente para conocer de la presente causa; acta que contiene la audiencia preliminar llevada a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual nuevamente el Dr. FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, solicita la regulación de competencia.
Después de realizar un recuento suscinto de los motivos en que fundamenta el recurrente, el presente recurso de hecho, este Juzgado antes de decidir, previamente realiza las siguientes consideraciones:
El Recurso de Hecho es el medio que el legislador otorga al apelante, contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando al Juzgado Superior competente que ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos conforme a la ley.
En el caso de autos el objeto perseguido con el recurso de hecho es ordenarle al juez aquo, a que se admita en ambos efectos la apelación que ha sido oída en el solo efecto devolutivo.
Es importante señalarle al recurrente, que con el presente recurso de hecho, no se puede atacar los vicios que pudiera haber incurrido el tribunal al resolver sobre los recursos interpuestos, ya que los mismos son extraños al recurso de hecho y no puede valerse por medio de éste.
Este juzgado solo puede conocer sobre la decisión de la regulación de la competencia solicitada en ese Juzgado, con el recurso de apelación de la decisión de fecha 18-05-2004, y no con el recurso de hecho contra la decisión de fecha 03-06-2.004.
Hecho estas consideraciones, observa este juzgado que en fecha 24 de Mayo de 2.004, el recurrente apelo del auto de fecha 18 del mismo mes y año en curso, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto, mediante auto que expresa:
“Visto el escrito presentado en fecha 24-05-04, por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18-05-2.004, constante de Seis (6) folios útiles sin anexos agréguese al expediente; El Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias que las partes señalen al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial, remítase con oficio y anótese su salida.”
Así mismo se observa que de las copias certificadas que fueron traídos a los autos en esta Instancia, aparece la decisión del auto de fecha 18 de Mayo de 2.004, apelada por el recurrente, y del cual se transcribe:
“Visto el anterior escrito presentado por el abogado: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.410, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: RAFAEL HERIBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y MARIA ROSALIA QUIÑOÑEZ, constante cuatro (04) folios útiles, sin anexos, agréguese al expediente respectivo, y de una revisión exhaustiva hecha al presente expediente y por las siguientes razones: a) en fecha 24-10-03, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia en la cual se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y declina su competencia a este Tribunal.- La forma idónea de atacar dicha sentencia es con la solicitud de la Regulación de la Competencia, el cual debe ser solicitada en los plazos y condiciones establecidas en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 3-11-03, el mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto en la cual declara que precluyo el lapso para la solicitud de la regulación antes mencionada, por lo que ha operado la consecuencia jurídica, establecida en el último aparte del mismo artículo 69, es decir que quedando firme la sentencia la causa continua ante el Juez declarado competente. – b) Desde la fecha 24-10-03, hasta la actualidad el solicitante a intervenido en el expediente en cinco (05) ocasiones, mediante la consignación de diligencias, por lo que mal puede hacer o solicitar dicho pedimento de forma tardía.- C) aunque la declinatoria de competencia puede ser declarada de oficio o ha petición de parte en cualquier estado de grado del proceso, considera quien aquí decide que al no ser solicitada la misma y haberse admitido el expediente es competente, para conocer de la presente causa, este juzgado y otra declinatoria resultaría totalmente inoficiosa e ilegal.-d) El Tribunal no debe corregir las faltas cometidas por las partes dentro de los juicios, ya que la parte actora tuvo suficiente oportunidad para reformar la demanda y adaptarla al proceso agrario, es decir consignar junto con la reforma los documentos a que hace mención en el referido escrito.”
Evidencia este Juzgado Superior que el Titulo VII, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capitulo I, regula la materia de las apelaciones y en nuestro derecho procesal toda instancia es apelable, siendo por consiguiente la apelabilidad la regla, y según el artículo 288 del mencionado Código, toda definitiva es apelable salvo disposición en contrario, o sea en las interlocutorias donde la regla de admisión lo determina el que la providencia apelada produzca gravamen irreparable, sin depender en el vigente código de oírla en uno o en ambos efectos.
Se observa que en el caso de autos la decisión apelada consiste en la de negar la regulación de competencia solicitada, decisión esta que se equipara a una decisión interlocutoria que no produce gravamen irreparable
Nuestra doctrina procesalista ha ido delimitando cuales son las sentencias interlocutorias que producen gravamen irreparable y ha señalado, que son aquellos actos verdaderamente decisorios, vale decir, actos revestidos de formalidades esenciales para la validez y eficacia del proceso que se ventila, cuya reparación no puede ser lograda en la sentencia definitiva.
La sentencia dictada por el Juez aquo constituye una decisión interlocutoria que no produce gravámen irreparable, no siendo esta susceptible de ser oída en ambos efectos.
En mérito a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL HERIBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y MARIA ROSALIA QUIÑONEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Junio de 2.004, mediante la cual oye la apelación en un solo efecto del auto de fecha 18-05-2.004.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil cuatro
La Juez Suplente Especial,
Abg. Carolina González Morales.
El…
Secretario,
Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler.
En la misma fecha se cumplió siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Monsalve Mekler.
Exp. N° 2004-711.
mmt.
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