REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Julio de 2004.
194º y 145º

Exp. N° 770-04
Se inicia la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.188.441, de profesión Educadora, domiciliada en la Urbanización Don Samuel, Vereda 04, Sector D, N° 05, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.357, por medio del cual solicita ADOPTAR EN FORMA PLENA al adolescente ABRAHAM HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 24 de julio de 1.984, en el caserío el Toro Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas.
Alega la solicitante, que en fecha 07 de noviembre de 1.984, el Instituto Nacional del Menor recibe el caso del niño ABRAHAN HERNÁNDEZ, procedente del Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, quien había permanecido durante 3 meses en situación de abandono. Que asimismo el niño Abrahan Hernández fue declarado en estado de abandono por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decreto de fecha 04 de Agosto de 1.988, y de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 407.
Que en fecha 01 de Agosto de 1.988, los ciudadanos JOSE RAFAEL REYES ARAUJO Y KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, quien mantenían una relación concubinaria, habían solicitado con anterioridad sus deseos de tener al niño ABRAHAN HERNÁNDEZ en colocación familiar voluntaria, para la cual se le realizo el acto respectiva. Que posteriormente la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA (madre guardadora) manifiesta sus deseos de adoptar sola al niño ABRAHAN HERNÁNDEZ, por cuanto decidió no contraer nupcias con su concubino JOSE RAFAEL REYES ARAUJO. La oficina del Servicio de Colocaciones Familiares y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, señala que para que el niño ABRAHAN HERNÁNDEZ, fuera dado en adopción a una familia idónea, el servicio arriba señalado hace entrega de colocación familiar con miras a la adopción del niño antes mencionado a la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, en fecha 01 de Agosto de 1.988, el 03 de Junio de 1.995 el Instituto Nacional del Menor hace legalmente entrega de colocación familiar del niño antes identificado, y el 22 de Diciembre de 1,998, la Psiquiatra NANCY MONTERO DE SÁNCHEZ, otorga el consentimiento para que el citado niño fuera ADOPTADO en forma PLENA e INDIVIDUAL, por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, quien es su guardadora desde el 01 de Agosto de 1.988, es decir, que ha permanecido 14 años ininterrumpidos en ese hogar, ya que el mismo es tratado en las mismas condiciones que el hijo biológico que recibe por nombre de SIMON ERNESTO ARIAS ANGULO, venezolano, menor de edad, nacido en esta ciudad de Barinas, el 08 de Abril de 1.995, según consta en acta de nacimiento emanada por la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas. Igualmente aclara que el adolescente ABRAHAN HERNÁNDEZ ha venido presentando en forma permanente INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL: RETARDO MENTAL MODERADO, el cual consta en informe integral del Adolescente, elaborado por el Instituto Nacional del Menor de fecha 02 de Junio de 1.998, y que por cuanto no existe ningún vínculo familiar, entre ella, con el Adolescente ABRAHAN HERNÁNDEZ, ni descendencia consanguínea, ni adoptiva y habiendose cumplido con el lapso de 06 meses que señala la Ley, y con lo establecido en los artículos 494 y 495 en concordancia con los Artículos 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se le conceda la ADOPCIÓN PLENA del Adolescente ABRAHAN HERNÁNDEZ. Anexa a la presente solicitud los siguientes documentos: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Futuro Adoptante Abrahan, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Distrito Obispos del Estado Barinas. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Hijo Biológico expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio y Estado Barinas. Constancia de Trabajo expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas. Copia Certificada de la Declaración del Estado de Abandono. Informe Psicológico y Social de la Solicitante. Constancia de Salud de la Adoptante. Acta de Entrega de Colocación Familiar expedida por el Instituto Nacional del Menor. Informe Integral del Adolescente. Acta de Consentimiento. Informe Cronológico. Fotocopia de la Cédula de identidad de la solicitante”.

En fecha 03 de Junio de 2.002, se admitió la presente solicitud por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Consta en autos que se hizo la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Julio de 2.002 presento escrito la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, manifestando su consentimiento formal para aceptar en adopción plena al discapaz o inhabilitado Abrahan Hernández.
En fecha 01 de Julio de 2.002, diligenció la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA, otorgándole poder apud acta a los abogados en ejercicio LESLIE YANARA AMAYA TOVAR e YSAM HASSOUN ABOUKEIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.357 y 70.014 respectivamente.
En fecha 13 de Agosto de 2.002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó auto avocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Octubre de 2.002, diligenció la ciudadana Ana L. Parra M., en su carácter de Psicólogo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignando informe psicológico.
En fecha 22 de Enero de 2.003, diligenció la abogada LEANDRA ARMARIO BLANCO, consignando Constancia de nombramiento como Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Barinas e igualmente en fecha 13 de Noviembre de 2.003, la Abogado Leandra Armario Blanco consigna informe integral de idoneidad de la ciudadana Katiuska del Carmen Angulo Mina con sus respectivo certificado de idoneidad y el Informe Integral de Adoptabilidad de Abrahan Hernández con sus respectivo certificado de adaptabilidad; donde se informa detalladamente sobre la situación socio económica de la solicitante.
En fecha 12 de Marzo de 2.004 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó auto Declinando la Competencia por cuanto el Adolescente Abrahan Hernández ha cumplido su mayoría de edad y lo remite para ser distribuido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, el cual por auto de fecha 17 de marzo de 2,004 se da por recibido.
Resumidas así las actas procésales pasa este Tribunal a dictar la correspondiente sentencia en los términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones; en la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA intentada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ARMARIO BLANCO, identificada supra, a favor de ABRAHAN HERNANDEZ, antes identificado; se cumplieron con todas las formalidades previstas para la consecución del acto, y no existiendo ningún impedimento que impida la procedencia de la misma, es forzosa para quien aquí decide declarar favorable dicha solicitud; y Así se Decide.