REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp. N° 19.630-00
En fecha 28 De Febrero de 2.000, los cónyuges ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y MARIA TERESA GONZALEZ VALECILLOS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.196.409 Y 8.136.206 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANTONIETA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y CARMEN GOMEZ DE VERGARA, inscritas en el inpreabogado bajo los N°s. 13.129 y 60.017 en su orden, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 27 de Octubre de 1.983, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres LUISA MARGARITA, CARLOS JESÚS Y PEDRO JESÚS HERNÁNDEZ GONZALEZ, y en cuanto a los bienes gananciales, la liquidan y parten por medio de este instrumento de común y amistoso acuerdo en los términos y condiciones que a continuación expresan: A.- Un (1) Inmueble constituido por una Casa y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Altos de la Cardenera (Sector la Castellana) prolongación de la Avenida Codazzi, vía Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas. Dicha casa tiene aproximadamente una superficie de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (62,85 mts2) de construcción, ubicada en la parcela 114 de la Calle 102 de la dicha urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela 116 de la Calle 102 en quince metros (15 mts); SUR: Con parcela 112 de la Calle 102 en Quince Metros (15 mts); ESTE: Parcela 113 de la Calle 104 en 8,50 mts; y OESTE: Con Calle 102, en 8,50 mts, dicho inmueble les pertenece tal como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 18 de Enero de 1.985, bajo el N° 24, Folios 69 al 77, Protocolo Primero, tomo Primero, Principal y Duplicado. Valorado el precio actual en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); B.- Un (1) Vehículo, MARCA: Fiat; MODELO: Premio /CE/MY/89; AÑO: 1.991; SERIAL MOTOR: 7542664; SERIAL CARROCERÍA: ZFA146CS0M0442235;TIPO: Sedan; COLOR: Plata; USO: Particular; PLACA: XPB-999, dicho vehículo les pertenece por compra que se hizo por ante la Notaría Pública, ahora Primera de Barinas del Estado Barinas en fecha 21 de Julio de 1.993, anotado bajo el N° 16, tomo 71 de los Libros de Autenticaciones. Valorado en la Cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo). Por lo que el caudal de bienes gananciales totaliza la suma de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo). Que ambos cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que sea distribuido de la siguiente manera: El cónyuge CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ declara expresamente que le cede a su cónyuge MARIA TERESA GONZALEZ VALECILLO, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad de gananciales que le corresponden en dicha comunidad, por lo tanto los bienes descritos y señalados en los literales A y B le pertenecerán en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ VALECILLO, sin que nada puedan reclamarse sobre estos bienes o cualquier otros bienes.
En fecha 01 de Marzo de 2.000, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 30 de Abril de 2.001, presento diligencia el ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio ANTONIA HERNANDEZ., solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ VALECILLO. En fecha 16 de Septiembre de 2.002, consigno el Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación por cuanto no le fue posible su notificación personal por lo que se hizo por Carteles. En fecha 15 de Abril de 2.004, diligenció la Abogado en ejercicio Antonia Hernández, consignando periódico donde aparece publicado el Cartel de notificación de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ VALECILLO.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y MARIA TERESA GONZALEZ VALECILLOS DE HERNANDEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
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