Exp. N° 860-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Mediante la solicitud de fecha 25 de Mayo de 2.004, los cónyuges ciudadanos JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS Y ALAIZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, el cónyuge titular de la cédula de identidad N° 3.034.670 Y 3.794.539, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio INGRID RODRIGUEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.412, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Junio de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ERIKA ELIANA, JESÚS ANIBAL Y JUAN CARLO VILLAFAÑE RODRIGUEZ y adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un Fundo pecuario, ubicado en terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, en el sito el Dique del Caserío el Zulia, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS, según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 2 de Abril de 1.993, anotado bajo el N° 301, folios 244, 245 y sus vueltos, Tomo I Adicional de Autenticaciones de los libros llevados por ante dicho Juzgado, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de RAFAEL DAVILA; SUR: Con la unión de dos caños; ESTE: Con mejoras que son o fueron de JESÚS MOLINA; OESTE: Con mejoras que son o fueron de HIPÓLITO MARQUEZ y ALIDO LEAL, SEGUNDO: Un conjunto de mejoras compuestas de pastos artificiales, rastrojos, árboles frutales, con casa techada de frescalut, cercas de alambre de púas y horcones de madera, con una extensión de terreno de CIEN HECTÁREAS (100 HAS), pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, ubicadas en el Caserío Caparo Arriba, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de JOSE PEREIRA; SUR: Con mejoras que son o fueron de NEPTALÍ MONTES; ESTE: Con mejoras que son o fueron de ISIDRO RIVAS MARQUINA Y HORACIO RIVAS HERNÁNDEZ; OESTE: Con mejoras que son o fueron de HIPÓLITO MARQUEZ, según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción del Estado Barinas, de fecha 15 de Septiembre del año 1.993, quedando anotado bajo el N° 698, folio vuelto del 243, 244 y 245 y sus vueltos, Tomo III, Adicional de Autenticaciones llevado por ante dicho Juzgado, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS. TERCERO: Un fundo Agropecuario constante de CIEN HECTÁREAS (100 HAS) de superficie, denominada “FLOR AMARILLO”, ubicada en terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, en el caserío del Zulia, Jurisdicción de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de CRISANTO RIVAS; SUR: Con mejoras que son o fueron de NATIVIDAD GUTIERREZ; ESTE: Con mejoras que son o fueron de AQUILINA VARILLAS; OESTE: Con mejoras que son o fueron de MARCELA MENDEZ, según consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 171, folio 54, 55 y sus vueltos, Tomo I; Adicional de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Juzgado de fecha 25 de febrero de 1.993, el cual pertenece al ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS. CUARTO: Un Conjunto de mejoras, en una extensión de Ochenta Hectáreas (80 has), de superficie, ubicada en el Caserío de San Antonio de Pajen, en terrenos Ejidos, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con finca de la Iglesia parroquial de Santa Bárbara y mejoras que son o fueron de VICTOR ROJAS; SUR: Con mejoras que son o fueron de HECTOR SOSA y la misma mejoras de la Iglesia Parroquial; ESTE: Con mejoras que con o fueron del Fundo denominado “El Merey”; OESTE: Con la Sucesión de JORGE SOSA; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas de fecha 28 de Agosto del año 1.987, anotado bajo el N° 95, folio 56 vuelto al 58, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre año 1.987, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS. QUINTO: Un Fundo Agropecuario, denominado “Las Mesitas”, ubicada en terrenos ejidos pertenecientes a la municipalidad, en el Caserío de San Antonio de Pajen del Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de HERMENEGILDO PEÑA; SUR: Con el río Santa Bárbara; ESTE: Con Mejoras que son o fueron de el vendedor PEDRO ROA MONCADA; OESTE: Con una Callejuela que conduce al caserío San Antonio de Pajen por medio de mejoras pertenecientes al ciudadanos HORACIO RODRIGUEZ; según consta por ante documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 1 de Noviembre de 1.993, anotado bajo el N° 866, folios vuelto 201 al 203, Tomo IV, de los Libros Adicionales de Autenticaciones llevados por ante dicho Juzgado; el cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS ANIBAL VILLLAFAÑE SALAS, ya identificado. SEXTO: Un Fundo Agropecuario con una Superficie de Veinte (20 has), denominado “El Guamal”, ubicado en terrenos ejidos pertenecientes a la municipalidad, en el caserío San Antonio Abajo, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de ANIBAL VILLAFAÑE SALAS; SUR: Con el Río Santa Bárbara; ESTE: Con mejoras que son o fueron de BENITO GUZMÁN; según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 25 de junio de 1.990, anotado bajo el N° 483, folios 25 y 26 y sus vueltos, Tomo III del Libro de Autenticaciones llevado por ante dicho Juzgado, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS. SÉPTIMO: Unas mejoras y bienhechurías construida sobre una extensión de terreno propio que mide Seiscientos Doce Metros Cuadrados (612 mts2), ubicada en la carrera 5 signada con el N° 15-30 del Barrio Pueblo Nuevo de la Población de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de HORACIO RODRIGUEZ; SUR: Con la Carrera 5; ESTE: Con mejoras que son o fueron de GUISSEPE APRUSSESE; OESTE: Con mejoras que son o fueron de MIGUEL TARAZONA; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 3 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el N° 37, folio 76,77, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.989, el cual se encuentra a nombre del ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS. OCTAVO: Un Apartamento, signado con el N° 7-1, del ala “A”, posee un área de Ochenta y Un Metro Cuadrado con dos decímetros (81,02 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; OESTE: Apartamento 7-2 y pasillo, correspondiéndole un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 63, ubicado en el Edificio “ALTAMIRA”, en la Castra, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal de fecha 30 de Octubre de 2.001, anotado bajo el N° 61, Tomo 154, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; el cual se encuentra a nombre de la ciudadana ALAIZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VILLAFAÑE. Ambos cónyuges solicitan se homologue con las condiciones expuestas en cuanto a los bienes de la siguiente manera: El cónyuge JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS, ratifica expresamente y así lo decide aquí en concederle los derechos y acciones que le corresponden como cuota parte del patrimonio matrimonial a su legítima cónyuge ALAIZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VILLAFAÑE, sobre los bienes marcados en el numeral SÉPTIMO Y OCTAVO. La cónyuge ALAIZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VILLAFAÑE, ratifica expresamente y así lo decide aquí en concederle los derechos y acciones que le corresponden como cuota parte del patrimonio matrimonial a su legítimo cónyuge el ciudadano JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS, sobre los bienes marcados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JESÚS ANIBAL VILLAFAÑE SALAS Y ALAIZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VILLAFAÑE.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.