REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194º Y 145º
EXP. N° 16.296

En el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, Intentado por la ciudadana VIDALIA DEL CARMEN FANDIÑO DE IDIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.294, en contra de los ciudadanos: JESÚS DOLORES AZUAJE Y JOSE RAMON BONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.602.093 y 1.830.004 respectivamente, en fecha 12 de julio del presente año el abogado en ejercicio MANUEL R.CADENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.921, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana VIDALIA DEL CARMEN FANDIÑO DE IDIMA, DESISTE de la demanda y en fecha 15 de julio del año en curso fue notificado el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, quien aceptó el desistimiento y solicitó la homologación del mismo por diligencia de fecha 19 de julio de 2.004.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“ En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demanda desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en su autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”