REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 17.858

En fecha 16 De Mayo de 1.997, los cónyuges ciudadanos ARNOLDO RAFAEL MATHEUS TOSTA Y MILENA DARIELA OLIVIERI ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.033.106 Y 8.145.249 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANDRES MAGO BOSCH, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.512, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Septiembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo de Chacao del Estado Miranda, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DANIELA Y ARNOLDO MATHEUS OLIVIERI y que adquirieron varios bienes, tanto muebles como inmuebles, sobre los cualers se realizara la partición, adjudicación y liquidación por mutuo consentimiento. Los cuales se describen y adjudican en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se conviene que a MILENA DARIELA OLIVIERI ARCHILA, se le adjudique en plena propiedad y posesión los muebles e inmuebles que a continuación se describen: A).- Una Camioneta Marca Mitsubishi; Placas : XRS-772, Modelo: N31WLRUL, Año: 1.993, COLOR: Azul Platino; SERIAL DE CARROCERÍA: DLRN31WPZ00338, SERIAL DEL MOTOR: AX9698; CLASE: Spc.Wagon; TIPO: Van; USO: Particular. El Vehículo antes descrito fue adquirido en el concesionario TAISHI MOTORS, según se evidencia del Certificado de Vehículo importado N° 11814, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 01 de Febrero de 1.993. B).- Un Vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Corolla; TIPO: Sedan; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: AE928814096; SERIAL MOTOR: 4A2362658; AÑO: 1.992; PLACA: XUP-390. C).- Dos locales comerciales ubicados en el Primer Piso del Centro Comercial Doña Grazia, signados con los números 69 y 70 respectivamente, y dicho Centro Comercial se encuentra ubicado en la Avenida Los Andes (prolongación de la Avenida 23 de Enero) cruce con la Avenida Táchira en la Urbanización Alto Barinas, en Barinas, Estado Barinas. Dichos locales fueron adquiridos según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 29 de Julio de 1.995, quedando anotado bajo el N° 39, folios 117 al 119, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.995. D).- Un Apartamento tipo “A”, signado con el N° 4-A-2, el cual forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO II. Dicho inmueble se encuentra ubicado frente a la Avenida Raúl Leoni, Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Octubre de 1.992, anotado bajo el N° 36, folios 185 al 189, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1.992. E).- El Veinticinco por ciento (25%) de las Acciones de la Empresa “AVENTURA, C.A”. F).- El dinero en efectivo que se encuentre en las cuentas siguientes: Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 1049-21817-5 perteneciente a CONSTRUCCIONES AROLI, C.A. –Banco Mercantil, Cuenta Corriente 1049-24649-7 perteneciente a Milena Olivieri. –Banco Mercantil, Fondo de Activos Líquidos 8049-00803-7 perteneciente a Milena Olivieri. –Banco Provincial Cuenta Corriente 066-01275-N perteneciente a Constructora Aroli C.A. SEGUNDO: Se conviene que al ciudadano ARNOLDO RAFAEL MATHEUS TOSTA, se le adjudiquen en plena propiedad y posesión los muebles e inmuebles que a continuación se describen: A).- Un apartamento tipo “A”, signado con el N° 4-A-1 el cual forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO II. Dicho inmueble se encuentra ubicado frente a la Avenida Raúl Leoni, Sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Julio de 1.992, anotado bajo el N° 9, folios 51 al 55, Protocolo Primero, Tomo Seis, Tercer Trimestre de 1.992. B).- Un apartamento ubicado en la Residencia Los Chaguaramos, Piso 6, Apartamento 64, en la Avenida 23 de Enero de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Dicho inmueble fue adquirido conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, registrado bajo el N° 47, folios 134 al 138 del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, de fecha 05 de Septiembre de 1.996. C).- El Veinticinco (25%) por ciento de las acciones de la Empresa “AVENTURA C.A”. D.- Una Acción del Club Deportivo Español de la ciudad de Barinas, distinguida con el N° 812. E).- El dinero en efectivo que se encuentra en las cuentas siguientes: Banco Mercantil, Cuenta Corriente 8049-24175-4 perteneciente a Arnoldo Rafael Matheus Tosta. –Banco Mercantil, Fondo de Activos Líquidos 8049-01270-0 perteneciente a Arnoldo Rafael Matheus Tosta. –Banco del Caribe, Fondo de Activos Líquidos 350-9-000459 perteneciente a Arnoldo Rafael Matheus Tosta. –Citibank Caracas, Cuenta 703-467990-2, Citibank Caracas, Cuenta 103-467990-4. F).- Un Vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Corolla Automático GL1; AÑO: 1.995; COLOR: Rojo Perlado; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular: SERIAL CARROCERIA: AE1029503542; SERIAL MOTOR: 7A9903545; PLACAS: EAA-61A. G).- Un Vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Station Wagon Sincronica; AÑO: 1.993; COLOR: Rojo Metal; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL CARROCERIA: FZJ809000183; SERIAL MOTOR: 1FZ00A5484, PLACAS XXP-487. La Cónyuge MILENA DARIELA OLIVIERI ARCHILA, reconoce y acepta expresamente que todos los bienes, semovientes, maquinarias y equipos que estan destinados al desarrollo del Fundo La Orurita, pertenecen a la Sucesión de Arnoldo Ramón Matheus Camacho y las ventas, cesiones y permutas que se hagan de los mismos y las nuevas adquisiciones de otros bienes para tal fin, pertenecerán a la mencionada Sucesión.
En fecha 19 de Mayo de 1.997, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 23 de Diciembre de 1.999, presentaron diligencia los ciudadanos ARNOLDO MATHEUS TOSTA Y MILENA DARIELA OLIVIERI ARCHILA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL MATHEUS TOSTA Y MILENA DARIELA OLIVIERI ARCHILA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.