REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 294-03

En fecha 12 De Marzo de 2.003, los cónyuges ciudadanos YTALO ALFREDO MORA GARCIA Y EVA SORANGEL SUANARE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.181.624 Y 16.858.063 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE ZENON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.613, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 30 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron los siguientes bienes: A).- Una Casa para habitación familiar y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la Urbanización San Mauricio dentro de la Urbanización Alto Barinas, que mide 400 metros cuadrados y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 25 metros y colinda con la parcela N° SM-02; SUR: Mide 25 metros y colinda con terrenos destinados a tanques y pozos distinguido con el N° L-26 A-1 y colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Servialba S.A y terreno propiedad de tierra Rojas X C.A.; ESTE: Mide 16 metros y colinda con parcela SM-06 y OESTE: Mide 16 metros y colinda con la Avenida El Progreso. Cuyos documentos de parcelamiento están protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 05 de marzo del año 1.999, anotado bajo el N° 20, folios 111 al 116, Protocolo I, tomo 13 Principal y Duplicado y les pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el N° 43, Tomo 7°, Protocolo Primero de fecha 06 de Agosto de 2.001; B).- Un Fundo Agropecuario compuesto por un lote de terreno propio con una extensión de 230 hectáreas, ubicado en el sector El Dragal Arriba, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y bajo los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Antonio José Suanare; SUR: Con Caño Turiba; ESTE: Con terrenos propiedad de la Agropecuaria Carrao; y OESTE: Con Terrenos propiedad de la Agropecuaria Carrao y les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, anotado bajo el N° 430, folios 90 al 92, Tomo IX de fecha 19 de julio de 2.001, C).- Un cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.784.996,75), los cuales se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0595-00-0200006999, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano YTALO ALFREDO MORA GARCIA. D).- La Cantidad de 27 Semovientes que constan de 08 vacas y 19 toros, que se encuentran herrados con el Hierro de Cría del ciudadano YTALO ALFREDO MORA GARCIA. E).- Un conjunto de enseres compuesto por mobiliario del hogar. Por medio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por vía amistosa, sin ningún tipo de presiones han decidido adjudicarlos de la siguiente manera: Al ciudadano YTALO ALFREDO MORA GARCIA, se le adjudica los bienes descritos en los literales A y B, así como una deuda contraída a favor de la ciudadana MARIA INES GARCIA VIUDA DE MORA, por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo). A la ciudadana EVA SORANGEL SUANARE MOLINA, se le adjudica los bienes descritos en los literales C, D y E.
En fecha 17 de Marzo de 2.003, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 02 de Julio de 2.004, presentaron diligencia los ciudadanos YTALO ALFREDO MORA GARCIA Y EVA SORANGEL SUANARE MOLINA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Carlos E. Zenón, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YTALO ALFREDO MORA GARCIA Y EVA SORANGEL SUANARE MOLINA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.