Exp. N° 884-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Mediante la solicitud de fecha 08 de Junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVESTRI DIAZ Y LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, el cónyuge titular de la cédula de identidad N° V-9.992.704 Y V-13.883.069, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de Diciembre de 1.998, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron los siguientes bienes gananciales: PRIMERO: Un Vehículo de las siguientes características: MARCA: Kia; TIPO: Sportage; AÑO: 2.000; COLOR: Verde y Plata; CLASE: Rústico; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; PLACAS: MCJ-07V; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAJA5233Y5132721; SERIAL DEL MOTOR: 063903; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el N° KNAJA5233Y5132721-1-1. SEGUNDO: Una Nevera de dos (2) puertas, Una Cocina marca Condesa, Una Lavadora, Un Comedor de Ocho (8) puestos, Accesorios de Cocina, Dos (2) juegos de cuarto, Un horno Microondas Marca Panasonic; Diez (10) lámparas de techo, Una (1) Computadora, Un juego de recibo con sus accesorios, Dos (2) aires acondicionados de ventana, Un (1) aire acondicionado tipo Split, Un (1) DVD. TERCERO: Dos (2) aires acondicionados tipo Split de 24.000 BTU y 12.000 BTU, respectivamente, Un (1) Televisor a color de 56”. Que han decidido de común acuerdo que todos los bienes señalados en los numerales PRIMERO y SEGUNDO pasen a se propiedad única y exclusivamente de la cónyuge LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ, y por otra parte los bienes descritos y señalados en el numeral TERCERO, pasen a ser propiedad única y exclusivamente del cónyuge MIGUEL ANGEL SILVESTRI DIAZ. Igualmente en el presente acto el cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL SILVESTRI DIAZ, entrega la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) representados en Dos Cheques de Gerencia de las entidades Bancarias CORP-BANCA Y BANCO MERCANTIL por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) cada uno, emitidos en la ciudad de Barinas en fecha 07/06/04, cantidad de dinero esta que servirá como la cuota inicial de una vivienda que pasará a ser única y exclusivamente propiedad de la cónyuge LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ. De la misma manera el cónyuge MIGUEL ANGEL SILVESTRI DIAZ, se compromete a instalar y cubrir los gastos del tope mármol para la cocina de la casa de vivienda que va a adquirir la ciudadana LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL SILVESTRI DIAZ Y LIVIA KARELY VILLAFAÑE GUTIERREZ.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
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