REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de julio de 2.004.
194º y 145º
Exp. Nº 915-04
En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la Abogado en Ejercicio ANA CECILIA GARCIA PAVÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.428, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.365.138, en contra del ciudadano JOSE NEREO CONTRERAS DURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.010.303, en fecha 26 de julio del presente año fue presentado escrito a este Despacho por los ciudadanos ENRIQUE MARQUEZ, debidamente asistido por su Endosataria en Procuración Dra. ANA CECILIA GARCIA PAVÓN anteriormente identificada y el ciudadano JOSE NEREO CONTRERAS DURAN, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.301, donde las partes celebran convenimiento y solicitan se HOMOLOGUE DICHO CONVENIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
|