REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Julio de 2004
194º y 195º

EXP. N° 251-03

VISTOS: SIN INFORMES DE LAS PARTES.


Se inicia la presente demanda de DIVORCIO intentada por la abogada en ejercicio, IRMA NADAL NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.917 de este domicilio, en su carácter de apoderada de el ciudadano CARLOS ORLANDO ANGARITA ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.183.592, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en contra de la ciudadana NANCY MARLENE OJEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 24.242.805, actualmente con cédula de identidad N° V-10.134.885, del mismo domicilio.

“Alego la apoderada que su mandante, contrajo matrimonio Civil en la prefectura de San Cristóbal Municipio la Concordia Estado Táchira, en fecha 19-10-1979; con la ciudadana NANCY MARLENE OJEDA,…, pero que es el caso que la vida en común transcurrió normalmente durante los primeros años de matrimonio y a partir del año de 1986, aproximadamente la esposa comenzó a dar señales desamor e incumplimiento de sus deberes conyugales, llegando esta situación al colmo cuando abandono el hogar sin explicación alguna, y le ha sido imposible llegar a un acuerdo con ella, por lo que ocurre para demandar en divorcio a la prenombrada esposa… para que sea disuelto el vinculo matrimonial que les une que no adquirieron bienes que partir, solicito que la demanda.”

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:

En el presente juicio fue recibido por distribución por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2003, y fue admitida en fecha 03 de febrero de 2003, Este Tribunal observa que en el libelo de demanda no se encuentran fundamentos, por cuanto la parte actora no señala en que causal incurrió la demandada así como tampoco señala cual artículo de la norma sustantiva fue violado o en que se fundamenta la acción, para interponer la misma, no cumpliéndose con las normativas legales para dar cumplimiento con el objetivo que persigue la parte actora, por lo que es forzoso para quien aquí decide, declara sin lugar la presente demanda de divorcio; y así se decide.