Exp. N° 863-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° Y 145°
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE BASTIDAS PEREZ., venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 13.604.602, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.364, en contra del ciudadano: YORRO JESÚS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.403.437.
En fecha catorce (27) de Julio de 2.004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano YORRO JESÚS RAMON, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de demandado por una parte y por la otra el abogado en ejercicio HECTOR JOSE BASTIDAS quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, parte demandante en el presente juicio, celebran Transacción y solicitan se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
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