REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp. N° 220-02
En fecha 19 De Diciembre de 2.002, los cónyuges ciudadanos KENT BERRY BRICEÑO PATIÑO Y KRYSTAL AURORA MALDONADO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.167.709 Y 10.560.106 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.432, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de Julio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a la comunidad de bienes la cónyuge Krystal Aurora Maldonado Carrillo declara la renuncia de los derechos y acciones que le corresponde a favor del cónyuge ciudadano Kent Berry Briceño Patiño, sobre la preventa de un terreno ubicado a doscientos medtros de la Avenida Alberto Arvelo Torrealba, Sector Alto Barinas, de una proporción de 240 metros cuadrados cuyo documento fue debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, quedando inserto bajo el N° 47, Tomo 25; de fecha 27 de marzo de 2.001. Que el cónyuge Kent Berry Briceño Patiño declara que renuncia de los derechos, relacionados con la asignación de una vivienda por medio del Fondo de Desarrollo Urbano “FONDUR”.
En fecha 16 de Diciembre de 2.002, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 10 de Febrero de 2.004, presento diligencia el ciudadano KENT BERRY BRICEÑO PATIÑO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES P., solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana KRYSTAL AURORA MALDONADO CARRILLO. En fecha 28 de Junio de 2.004, diligenció la ciudadana KRYSTAL AURORA MALDONADO CARRILLO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Francisco Torres, dándose por notificada de la solicitud de divorcio solicitada por su cónyuge y manifiesta estar de acuerdo.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos KENT BERRY BRICEÑO PATIÑO Y KRYSTAL AURORA MALDONADO CARRILLO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
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