REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Nro. 01-07-04.

Barinas, 01 de julio de 2004.
194º y 145º

Vista la transacción celebrada en fecha 22 de junio del 2004, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano Eduardo Nuñez Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.368.469, en su carácter de representante legal del fondo mercantil INGERPETROL, CA, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el Nº 141, folios 243, de fecha 21 de abril de 1998, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.995, por una parte, y por la otra el ciudadano José Luis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.837.692, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio John Fernando Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.955; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Becceida Ramírez González


Exp. Nº 04-6334-M.
mf.