REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 13 de julio del 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 08-07-04.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Griselda del Carmen Reina de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.192, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Higinio Reina Gómez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.491.734. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ismael Alberto García Martínez y María Alejandrina Contreras de García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.411 y 4.953.600 respectivamente, evacuadas por ante este Juzgado en fecha 17 de junio del 2004, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; conocer a la solicitante Griselda del Carmen Reina de Parra y a sus hermanos Amanda del Carmen, José Rafael, Carmen Gabriela, María Elena, Angélica del Carmen, Pastora Ramona, Neris Ramón, Alicia Coromoto y Violeta del Carmen Reina Verde, y al de-cujus Ramón Higinio Reina Gómez; que el causante era de estado civil viudo; que la solicitante y sus hermanos, antes mencionados son los únicos y universales herederos del causante Ramón Higinio Reina Gómez, quien no dejó más ascendientes, descendientes o colaterales que ellos, que puedan ser considerados como sus herederos; que fundan sus dichos el primero por conocerlos desde hace 14 años, desde el año 90, y el segundo por conocerlos desde hace mucho tiempo, que le decían al señor Reina abuelo, y a toda su familia en ciudad de Nutrias; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el periódico local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de junio del 2004, no compareciendo terceros a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción del de-cujus Ramón Higinio Reina Gómez, asentada bajo el Nº 88, de fecha 11-03-2004 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; y las partidas de nacimiento de los ciudadanos Griselda del Carmen, Amanda del Carmen, José Rafael, Carmen Gabriela, María Elena, Angélica del Carmen, Pastora Ramona, Neris Ramón, Alicia Coromoto y Violeta del Carmen, asentadas bajo los Nros. 186, 27, 36, 75, 184, 06, 163, 205, 148 y 164, en fechas 22-11-1957, 21-04-1939, 18-02-1952, 28-06-1960, 07-12-1973, 03-02-1965, 22-12-1958, 23-12-1950, 02-10-1954 y 25-10-1953, todas asentadas por ante la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, cursantes a los folios del 02 al 12 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Higinio Reina Gómez, a la solicitante ciudadana Griselda del Carmen Reina de Parra, ya identificada, y los ciudadanos Amanda del Carmen, José Rafael, Carmen Gabriela, María Elena, Angélica del Carmen, Pastora Ramona, Neris Ramón, Alicia Coromoto y Violeta del Carmen Reina Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.492.089, 4.241.790, 6.384.445, 8.142.087, 8.146.131, 4.264.138, 4.238.625, 4.456.761 y 3.835.277 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria Temporal,
Becceida Ramírez González.
Sol. Nº 04-1464.
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