REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Sent. Nro. 04-07-25.
Barinas, 15 de julio de 2004. Años 194º y 145°
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Fernando Milán Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.809.292, representado por el abogado en ejercicio Pedro J. Uribe B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.684.
Alega el solicitante en su escrito que su hijo Luis Lionardo Milán Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.349.649, nació el 02 de agosto de 1978 en el caserío Madre Vieja, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas del estado Barinas, quedando asentada su partida de nacimiento bajo el N° 41 de los libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas del estado Barinas; que en la partida de nacimiento de su hijo se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como Ascensión, siendo lo correcto Asención; que por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sustituyendo su segundo nombre, donde dice Ascensión, corregir como Asención. Acompañó: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 41, de fecha 13-09-1978 y copia simple del comprobante del ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira, y de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 04 de diciembre de 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose al solicitante por auto del 05 de aquel mes y año, aclarar si actuaba en su propio nombre o en representación de su hijo Luis Lionardo Milán Pereira; quien a través de diligencia de fecha 04-02-2004, aclaró el error material en cuestión.
En fecha 09 de febrero de 2004, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 16 de febrero de 2004, fue legalmente notificado el representante del Ministerio Público de este estado, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) del expediente, y el 05 de marzo del año en curso, fue consignada la publicación del cartel ordenado en autos.
Dentro de la oportunidad legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, analiza esta sentenciadora los anexos consignados por el ciudadano Fernando Milán Sánchez, con su solicitud, a saber:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 41, de fecha 13 de septiembre de 1978. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple del comprobante del ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira. Carece de valor probatorio, dado que de su contenido no emerge elemento probatorio alguno relacionado con los hechos aducidos en esta causa.
En fecha 15 de abril de 2004, se dictó auto para mejor proveer ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del solicitante, librándose oficio Nro. 0349, en esa misma fecha, cuya respuesta se recibió en fecha 09 de los corrientes, con oficio Nro. RIIE-1-0501-7554 de fecha 07-06-2004, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el segundo nombre del solicitante ciudadano Fernando Milán Sánchez es Asención y no Ascención, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de su hijo ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 41, de fecha 13-09-1978; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Luis Lionardo Milán Pereira, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 41, de fecha 13 de septiembre de 1978.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del solicitante como Asención.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,
Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Becceida Ramírez González.
Exp. Nro. 03-6283-C.F.
rm.
|