REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de julio del 2004.
Años 194º y 145º
Sent. Nro. 04-07-24.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Ramona Albarrán Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.268.666, representada por la abogada en ejercicio Erenia del Valle Vega Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.908.
Alega la solicitante que se evidencia en partida de nacimiento N° 831, inscrita en la Prefectura del hoy Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 30 de octubre de 1964, que el funcionario encargado de ese Despacho de extender su partida de nacimiento incurrió en el error material de escribir incorrectamente el apellido de su padre como Rafael María Torres siendo lo correcto Rafael María Albarrán, según consta en acta de nacimiento N° 11 expedida por el Prefecto Civil del Municipio Acarigua, Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 1909; de acta de defunción N° 498 expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, estado Barinas, en fecha 05 de noviembre de 1992; que por ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento para que se asiente correctamente el apellido de su padre, con fundamento en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias simples de su cédula de identidad de la solicitante y de la de su padre de-cujus Rafael María Albarrán; copia certificada de: la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el N° 831, de fecha 30 de octubre de 1964; acta de nacimiento de Rafael María Albarrán, asentada por ante la Prefectura del Municipio Acarigua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 11, de fecha 18 de febrero de 1909; acta de defunción del de-cujus Rafael María Albarrán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 498, de fecha 05-11-1992.
En fecha 03 de febrero del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 04 del mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 13-02-2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente, y librar cartel para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren pertinente, cuya publicación fue consignada mediante diligencia el 28 de abril del año en curso.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada de la solicitante, presentó escrito de pruebas, mediante el cual promovió que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que remitiera datos filiatorios de su representada. En fecha 14-05-2004 se libró oficio N° 0475, recibiéndose respuesta el 09-07-2004 con oficio N° RIIE-1-0501-7773 de fecha 11-06-2004, los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente analiza esta juzgadora todos y cada uno de los anexos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del de-cujus Rafael María Albarrán. Meren fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el N° 831, de fecha 30 de octubre de 1964. Se aprecia en todo su valor para comprobar como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de nacimiento de Rafael María Albarrán, asentada por ante la Prefectura del Municipio Acarigua, Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 11, de fecha 18 de febrero de 1909. Se aprecia en todo su valor para comprobar como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Rafael María Albarrán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 498, de fecha 05-11-1992. Se aprecia en todo su valor para comprobar como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman este expediente, antes analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre de la solicitante es ALBARRAN y no TORRES; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana María Ramona Albarrán Escalona, asentada por ante la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora Municipio Santa Bárbara del estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, durante el año 1964, bajo el N° 831, de fecha 30 de octubre de 1964.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido del padre de la solicitante como ALBARRÁN.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,
Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Becceida Ramírez González.
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Exp. Nro. 04-6345-CF-
rc.
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