REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 11-07-04.
Barinas, 15 de julio de 2004.
194º y 145º

Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Feliciana Ramírez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.955.672, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Antonio Ramón Moncada Ochoa y José Vicente Ramírez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.347.548 y 5.343.500 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de mayo de 2004, expedida por la Sindicatura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cursante al folio diecinueve (19) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 15 de junio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Feliciana Ramírez Zambrano, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, constante de trescientos sesenta metros cuadrados (360M2), ubicadas en la carrera 3, cruce con calle 4, casa Nro. 55 del Barrio Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Predios de Neptalí Varón; sur: hace frente a la calle 4; este: área del río Socopó; y oeste: hace frente a la carrera 3; consistente el primer nivel en vigas de riostre, columnas de cemento, cabilla y granzón, paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de tabelón y vigas de doble T, portones de hierro de las denominadas Santa María con sus respectivas puertas manuales, pisos de cemento, consta de dos salones comerciales con sus respectivos baños, agua y luz eléctrica, una (1) perforación con hidrobomba; segundo nivel: paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de hierro y acerolit, puertas de madera y hierro, pisos de cerámica, porche construido en madera, machihembrado y teja, consta de una sala de recibo, cinco (5) habitaciones, cocina, comedor, pasillo, servicios de baños, lavadero, agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,


Becceida Ramírez González.


Sol. Nro. 04-1443.
rm.