REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Nro. 12-07-04.
Barinas, 16 de julio de 2004.
Años 194º y 145º


Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio del año en curso, por el demandado ciudadano Domingo Manjarrez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.311.581, asistido por la abogada en ejercicio Decci María Carrero Araque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.724, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Alfredo José Calles Germán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.983, mediante la cual el demandado conviene en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Francisco de la Cruz Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.447.967 contra el ciudadano Domingo Manjarrez, ya identificado, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando el apoderado actor facultado para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Becceida Ramírez González.

Exp. Nro. 03-6296-M.
rm.