REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 13-07-04.
Barinas, 19 de julio de 2004.
194º y 145º

Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Ana Rosa Santana Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.797.630, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Daniel Espinel Bello y Yonathan Jesús Herrera Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.341.351 y 15.968.945 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización Nro. 0017/2004 de fecha 11 de marzo de 2004, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del estado Barinas, y oficio Nro. 0017/04 de fecha 26 de mayo de 2004, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y quince (15) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de junio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Ana Rosa Santana Márquez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Carlos Márquez, calle 2 c/c Av. Araguaney, S/N, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Av. Araguaney; sur: parcela # 14-228; este: parcela # 14-204; y oeste: calle 2; consistentes en dos construcciones, la primera construida con paredes de bloque con parte frisadas, techo de acerolit, columna de concreto, la segunda dividida de la siguiente manera: una habitación, sala, comedor, un baño, columna de concreto, techo de acerolit. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Becceida Ramírez González.


Sol. Nro. 04-1433.
rm.