REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 17-07-04.
Barinas, 22 de julio de 2004.
194º y 145º

Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Miguel Alcides Cuadros Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.265.239, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Francisco Ramón Santiago Paredes y Wuilfredo José Albarrán Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.134.118 y 16.189.961 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización Nro. 0023/04 de fecha 23 de marzo de 2004, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del estado Barinas, y oficio Nro. 0023/04 de fecha 27 de mayo de 2004, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y trece (13) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de junio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Miguel Alcides Cuadros Ibarra, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio El Cambio, Callejón B-1, casa Nro. 1-33 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Callejón B-1; sur: mejoras que son o fueron de Itálico Rivas; este: mejoras que son o fueron de Luisa A. de Colmenares; y oeste: mejoras que son o fueron de R. Cándida Espinaza; consistentes en una casa para habitación familiar, con paredes de bloques de cemento, frisada y pintada, con seis (6) habitaciones, dos (2) baños, un porche, sala, comedor, cocina, un lavadero, jardinera, piso de cemento gris pulido, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas tipo macuto, cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento, las dos paredes laterales son propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Becceida Ramírez González.

Sol. Nro. 04-1438.
rm.