REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
EN SU NOMBRE

Nro. 19-07-04.

Barinas, 27 de julio de 2004.
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y la transacción celebrada en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación en fecha 11 de octubre del 2002, por la abogada en ejercicio Samira Musali Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.609, en su carácter de co-apoderada judicial del demandante ciudadano Fraay Jesús Pérez Belandría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.110.076, en su condición de propietario del establecimiento mercantil Construcciones Metálicas y Herrería Fra-Wa, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 185, folios 165 al 166, Tomo III del Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, en fecha 02 de junio de 1992, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio Denise Coronel Remedios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.158, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil Constructora Virisma, CA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nro. 39, Tomo 373-A-SGDO, de los libros respectivos, modificados sus estatutos sociales por última vez según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 18 de agosto del 2000, bajo el N° 66, Tomo 193-A-SGDO de los libros respectivos; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando la co-apoderada actora facultada para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24-09-2002 y se ordena remitir el presente expediente al Registro Principal de este estado, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 02-5615-M.
rc.