REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 21-07-04.
Barinas, 29 de julio de 2004.
194º y 145º

Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Emperatriz Corredor de Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.115.352, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de dieciséis millones de bolívares (Bs.16.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yolimar Sánchez Calderón y José Alejandro Montoya Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.554.006 y 14.663.643 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización Nro. 688/2004 de fecha 06 de febrero de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 0688/04 de fecha 23 de abril de 2004, emanado de ese organismo, cursantes a los folios tres (3) y diez (10) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 29 de junio de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Emperatriz Corredor de Alarcón, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Altamira, calle Santa Rosa, cruce con calle Anzoátegui, Nro. 6-81 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras de Víctor Asiclo; sur: calle Anzoátegui; este: mejoras de la señora Nicolasa del Carmen Plana; y oeste: calle Santa Rosa; consistentes en una casa propia para una habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento, distribuidas en: tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, un lavadero, garaje y galpón con servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Provisorio,


0Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 04-1416.
rm.