REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de julio de 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 23-07-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de julio del año en curso, por los ciudadanos José Oracio Castillo y Lilia Eusebia Uzcátegui de Castillo , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.591.395 y 2.499.306 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Omar Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.986, mediante la cual desisten de la solicitud de título supletorio, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios tres (3) y cuatro (4) de la solicitud, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Sol. Nro. 04-1401.
rm.