REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. N° 04-07-09.
Barinas, 07 de julio del 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Juan Carlos Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.946, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Madroñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.733.
Alega el solicitante que consta de su partida de nacimiento que nació el 07 de febrero de 1978, siendo su madre Etilvia Cristina Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.382, ; que el caso es que la tarjeta por la cual se produjo el otorgamiento de la cédula de identidad de su madre señala que su verdadero nombre es ETILVIA CRISTINA BARRIOS DE TABLANTE y no como se señala en su partida de nacimiento como ESTILVIA CRISTINA BARRIOS; que como quiera que en su partida de nacimiento aparece con ese error de transcripción, es por lo que solicita la rectificación en el sentido de que el verdadero nombre de su madre es ETILVIA CRISTINA BARRIOS y no ESTILVIA CRISTINA BARRIOS como erradamente figura en dicha partida, de conformidad con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: original de datos filiatorios expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 19-12-2003, copias certificada y simple de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 567, de fecha 17 de febrero de 1978.
En fecha 11 de mayo de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Por auto de fecha 12-05-2004, se ordenó a los fines de darle el curso de ley correspondiente a la solicitud, consignar copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, quien mediante diligencia del 17-06-2004, consignó sólo copia simple de la cédula de identidad, informando que el acta de nacimiento de su madre no se encuentra en los libros respectivos.
En fecha 22 de junio del corriente año, se dictó auto de admisión ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 01-07-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.
En el caso de autos, fueron consignados con el escrito contentivo de la solicitud, los siguientes instrumentos a saber:
Original de datos filiatorios expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 19-12-2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias certificada y simple de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 567, de fecha 17 de febrero de 1978. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre de la madre del solicitante es ETILVIA y no ESTILVIA como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 567, en fecha 17 de febrero de 1978; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Barrios, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 567, de fecha 17 de febrero de 1978.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la madre del solicitante como ETILVIA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria Temporal (fdo) Becceida Ramírez González. En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Becceida Ramírez González. Exp. N° 04-6464-CF. mf. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los siete (07) días del mes de julio de 2004. Conste,
La…
…Secretaria Temporal,
Becceida Ramírez González
Exp. N° 04-6464-CF.
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