REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Nro. 05-07-04
Barinas, 07 de julio de 2004.
Años 194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 01 de los corrientes por el demandado ciudadano Carlos Correa Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.760, asistido por la abogada en ejercicio Edymar González Ruíz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.905, por una parte y por la otra el demandante ciudadano Jesús Enrique Becerra Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.794.894, asistido por la abogada en ejercicio Maury Alfonsina Reverol Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.112, mediante el cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Becceida Ramírez González.



Exp. N° 04-6487-M
er.