REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
EN SU NOMBRE

Nro. 06-07-04.

Barinas, 09 de julio de 2004.
194º y 145º

Vista la transacción celebrada en fecha 02 de diciembre del 2003, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el abogado en ejercicio Jaime Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.799, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el ciudadano Evanahan Boscan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.381.857, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.263.816, conforme se evidencia del acta levantada cursante al vto del folio 15 y 16 ambos inclusive, del cuaderno de medidas; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Registro Principal de este estado, a los fines de su archivo.
La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria Temporal,

Becceida Ramírez González

Exp. Nº 03-6134-M.
mf.