REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002403
ASUNTO : EP01-S-2004-002403


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

A tenor de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JILBERT JESUS JAUREGUI, venezolano, de 28 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 19 de agosto de 1978, caletero, hijo de Delia Margarita Rivero y Mario Jesús Jáuregui, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K, casa Nro. 3, casa de platabanda. Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 407, 455 ordinal 4º en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 321, en su orden, todos del Código Penal, por los hechos ocurridos así: a) En fecha 16 de enero del año 2004, ingresa al Hospital Luis Razetti el ciudadano Julio Jackson Peña Becerra presentando una herida producida por arma de fuego, quien fallece en el transcurso del día, pero quien logra manifestar que había sostenido una riña con dos ciudadanos, uno conocido como El Jilbert quien la había hecho el disparo; b) en fecha 20 de mayo del 2004 fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional un ciudadano que según denuncia de la ciudadana Beatriz Coromoto Prieto Vergara había intentado llevarse una serie de objetos de su casa luego de introducirse rompiendo el techo, pero fue avistado por la víctima y detenido por la comisión nombrada; c) en fecha 22 de mayo del 2004, el imputado referido, al ser presentado ante el Tribunal de Control Nro. 2 por los hechos constitutivos del hurto en grado de frustración se identificó como GREGORIO ANTONIO MEZA, aportando todos sus datos filiatorios y posteriormente, al ser presentado en fecha 26 de mayo ante este tribunal, por cuanto pesaba sobre él una orden de aprehensión y durante la realización de la audiencia para oir al imputado, se identifica como JILBERT JESUS JAUREGUI, aportando todos sus datos filiatorios, siendo éstos totalmente distintos de los aprtados ante el tribunal de Control Nro. 2, constando todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en el escrito acusatorio de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, Capítulo II, Hechos Imputados, que cursa al 108de la causa.
Los razonamientos jurídicos y fácticos de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Preliminar son los siguientes:

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 330 de la Ley Procesal Penal, se ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 407, 455 ordinal 4º en relación con el segundo aparte del 80 y 321, en su orden, todos del Código Penal, en perjuicio de JULIO JACKSON PEÑA BECERRA, BEATRIZ COROMOTO PRIETO VERGARA Y EL ESTADO VENEZOLANO, en su orden.

SEGUNDO: A tenor de lo preceptuado en el ordinal 9º del artículo 330 de la Ley Procesal Pena, SE DECLARAN PERTINENTES, LEGALES Y NECESARIAS para el Juicio Oral y Público las siguientes PRUEBAS:

1.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, contenidos en el Capítulo Quinto, De las Pruebas Ofrecidas, que corre inserto en el escrito acusatorio a los folios 110 y su vuelto de la causa:

1.1- En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE:
a) SE ADMITEN las pruebas denominadas TESTIMONIALES, del particular 1 al 11, contenidas en el folio 110 y su vuelto, por ser útiles, necesarias y pertinentes al caso que se ventila.
b) En lo que respecta a las pruebas denominadas DOCUMENTALES, SE ADMITEN las contenidas bajo las letras A, B; C; y D, que corren al vuelto del folio 110, para que sean ratificadas por los funcionarios y expertos que las realizaron y para que sean incorporadas por su lectura, por ser de las documentales permitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) SE ADMITEN para su exhibición en debate oral y público la secuencia fotográfica que corre agregada a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente causa.

1.2.- En cuanto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION:
a) SE ADMITEN las pruebas denominadas TESTIMONIALES, del particular 1 al 4, contenidas al vuelto del folio 110, por ser útiles, necesarias y pertinentes al caso que se ventila.
b) En lo que respecta a las pruebas denominadas DOCUMENTALES, SE ADMITEN las contenidas bajo las letras A y B, que corren al vuelto del folio 110, para que sean ratificadas por los funcionarios y expertos que las realizaron y para que sean incorporadas por su lectura, por ser de las documentales permitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.3.- En cuanto al dleito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO:
a) SE ADMITEN las pruebas denominadas TESTIMONIALES, del particular 1 y 2, contenidas en el vuelto del folio, por ser útiles, necesarias y pertinentes al caso que se ventila.
b) En lo que respecta a las pruebas denominadas DOCUMENTALES, SE ADMITEN las contenidas bajo las letras A, B y C, que corren al vuelto del folio 110, para que sean ratificadas por los funcionarios y expertos que las realizaron y para que sean incorporadas por su lectura, por ser de las documentales permitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En consecuencia, se ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes. Se instruye al secretario a los fines de que remita la presente causa al tribunal respectivo.

La Juez de Control Nº 1

La Secretaria

Abog. María Edilia Sánchez Ochoa