REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000415
ASUNTO : EP01-P-2004-000415


Revisada como fuera la presente causa, este tribunal observa que en fecha 5 de junio del 2004 fue realizada la audiencia de claificación de flagrancia y en ella se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado JESUS DEL CARMEN BARRERA CRIOLLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 250 y 278 respectivamente, del Código Penal.

A la fecha de hoy, 20 de julio del 2004 no ha sido presentado ningún acto conclusivo por parte del Ministerio Público y encontrándose vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes señalado y velando por el respeto no sólo del debido proceso sino de la aplicación del fin último de éste consagrado en el artículo 13 de la Ley Procesal Penal, cual es la justicia, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado JESUS DEL CARMEN BARRERA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.507.252, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, domiciliado en el BARRIO "12 DE MARZO", CALLE PRINCIPAL, CASA S/N - BARRANCAS, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no presentó acto conclusivo alguno en la presente causa, acordando la imposición de una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º; consistentes en: a) presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal y c) prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en su residencia ni en su lugar de trabajo. Y así se decide. Librese boleta de libertad al imputado y boleta de notificación anexo a la misma de que deberá comparecer el día 21 de julio del 2004 a las 9:00 am a los fines de imponerlo sobre las medidas otorgadas y el motivo de ellas. Librese lo conducente con carácter de urgencia. Notifiquese al Ministerio Público de la presente decisión.
La Juez de Control Nro. 1,


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,