REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000288
ASUNTO : EP01-P-2004-000288


Vista la solicitud presentada por el Abogado Edgar Matheus en su carácter de defensor del ciudadano Julio César Torres Becerra, en el cual pide una medida menos gravosa para su defendido, este tribunal para decidir observa:

En fecha 9 de julio del 2004 se llevo a a cabo el acto de verificación de sustancias en la presente causa, el cual arrojó como resultado que el peso neto de la cantidad incautada era de 6 gramos 400 miligramos y que ésta era positiva en la prueba de orientación para la cocaína.

Posteriormente se recibe experticia psiquiátrica realizada al imputado, en la cual se concluye que el mismo es "CONSUMIDOR HABITUAL DE DROGA".

Vistos los dos elementos anteriores, considera este tribunal que han variado las circunstancias que dieron origen a la aprehensión, ya que ha quedado demostrado que el imputado es consumidor y la cantidad que le fuera incautada, si bien sobrepasa la cantidad establecida por la Ley Especial, específicamente en el artículo 36, cuando limita la posesión de cocaina a 2 gramos, la cantidad incautada supera solo en 4 gramos esa cantidad, y sin entrar al fondo de la causa, ya que ésta se encuentra en etapa de realización de la audiencia preliminar, este tribunal, en aras del respeto del juzgamiento en libertad y tomando en consideración que el mencionado imputado tiene residenciado fija y arraigo dentro de la jurisdicción del Estado, acuerda otorgarle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal; b) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal y c) someterse a tratamiento psiquiátrico y de rehabilitación del consumo de estupefacientes, debiendo presentar a este tribunal constancia de los mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: UNICO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal; b) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal y c) someterse a tratamiento psiquiátrico y de rehabilitación del consumo de estupefacientes, debiendo presentar a este tribunal constancia de los mismos. Notifíquese al Fiscal 4º del MInisterio Público de la medida otorgada.
La Juez de Control Nro. 1,


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,