REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003448
ASUNTO : EP01-S-2004-003448
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público, Abg. LIRIO GARCIA, donde solicita se dicte una ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana FLORIPE AMAYA DE BAUTISTA, de nacionalidad extranjera, titular de la Cédula Nro. E-81.914.450, residenciada en la parcela La Capilla, Sector El Jabillo, a un kilómetro aproximadamente del campamento la ULA de la Unidad IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el legajo de actuaciones presentada por el representante del Ministerio Público signadas con nomenclatura EP01-S-2004-003448, nomenclatura de la fiscalía Nro. 06-F11-333-03, se observa que en fecha 24 de octubre del 2003 durante un procedimiento realizado por la Guardia Nacional, se trasladan hasta el sitio de residencia de la mencionada ciudadana constatando la tala de varias especies vegetales, procediendo a emitir boleta de notificación a la prenombrada ciudadana a los efectos de que rindiera declaración sobre el hecho de la tala, ya que no poseía el permiso respectivo al efecto. En esa misma fecha la ya nombrada imputada se presenta ante el Puesto de Comando de la Guardia Nacional en Bum Bum donde rinde entrevista sobre los hechos. Posteriormente el 27 de noviembre del 2003 se le entrega nueva notificación a los fines de que acuda con su respectivo defensor el día 3 de diciembre del 2003, fecha en la cual se deja constancia de que compareció el defensor público y no lo hizo la imputada en la causa.
Esta incomparecencia de la ciudadana arriba mencionada pone en duda su voluntad de somterse al proceso, pues no consta en las actas enviadas como soporte de la presente solicitud que dicha ciudadana haya presentado justificación alguna para su incomparecencia, pudiéndolo hacer incluso en forma voluntaria ante el Ministerio Público y desde la fecha de su citación (27 de noviembre del 2003) hasta la presente solicitud (26 de julio del 2004) no consta en las actuaciones que se haya presentado en forma voluntaria, ni por intermedio de abogado, lo que hace surgir el peligro de obstaculización en la presente causa, aunado a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, además de que existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana mencionada supra es la autora o responsables del ilícito, cumpliéndose así la exigencia de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose entonces procedente LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por el Ministerio Público.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nro. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSION solicitada contra la ciudadana FLORIPE AMAYA DE BAUTISTA, de nacionalidad extranjera, titular de la Cédula Nro. E-81.914.450, residenciada en la parcela La Capilla, Sector El Jabillo, a un kilómetro aproximadamente del campamento la ULA de la Unidad IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse a la Fiscalía 11º del Ministerio Público las presentes actuaciones junto con el auto respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
LA SECRETARIA,