REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas,10 de Julio del año 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003396
ASUNTO : EP01-S-2004-003396

ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Juez de Control N°02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO, por solicitud remitida a este Despacho por la ciudadana ABG. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas a practicarse en el sitio denominado FINCA LA ESMERALDA, PARCELAMIENTO "EL LEGO", PARROQUIA PAEZ DEL MUNICIPIO PEDRAZA, SAN RAFAEL DE CANAGUA DE ESTE ESTADO BARINAS, con la finalidad de practicar una revisión a los efectos de ubicar y colectar evidencias de interés criminalísticos, tales como los objetos contundentes que sirvieron como arma para lesionar al hoy occiso, rastros hemáticas, huellas, sustancias tóxicas y/ o químicas nocivas a la salud, medicamentos, prendas de vestir de posibles involucrados en los hechos, documentos que guarden relación con la acción delictiva perpetrada y cualquier evidencia que conduzca al esclarecimiento de los hechos, este Tribunal considerando que la solicitud cumple con los extremos exigidos por el C.O.P.P, en su artículo 210, lo acuerda de conformidad.- Este procedimiento será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas,quienes deberán hacer entrega como acto de notificación, a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho allanamiento de una copia de esta orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la práctica de este Procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 ejusdem, muy especialmente lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,Delegación Barinas. La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una duración maxima de dias (05) días contínuos a partir de la presente fecha.


La Juez de Control N° 02,


Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo


IYGA / zcc.-