REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003397


ORDEN DE ALLANAMIENTO


Este Tribunal de Control N° 02, autorizó el allanamiento, previa solicitud presentada por el LIC. GERARDO ANTONIO ANDRADE, en su condición de COMISARIO JEFE DE LA SUB-DELEGACION DEL C.I.C.P.C., SEDE EN SABANETA, ESTADO BARINAS, la cual esta fundamentada en la necesidad de ingresar en la siguiente dirección: CASERIO CAMBUYON, PARCELA LAGUNA LA DANTA CASA S/N, CONSTRUIDA EN MADERA, Municipio Sosa, Estado Barinas, propiedad del ciudadano ALVARADO OSNIBEL NAUL, con la finalidad de recuperar UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM Y BALAS DEL MISMO CALIBRE.Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, ACUERDA dicho Allanamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211, del Código Orgánico Procesal Penal, MENOS EL DINERO EN EFECTO QUE MENCIONA EN SU SOLICITUD. El procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos a esa Delegación. Barinas. La presente orden tiene una duración máxima de Cinco (05) días. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y envíese con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


Abog. Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo