REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000006
ASUNTO : EJ01-P-2001-000031



LOS IMPUTADOS
LUIS ENRIQUE VALERO, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.329.124, venezolanO, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Los Pozones sector 1, etapa 1, vereda 5, casa Nro. 5, de 20 años de edad, natural de Barinas.
SANDRO YOLEIDA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.500.905, casada, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 8, casa Nro. 07, comerciante, natural de Barinas Estado Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público presentó a los procesados LUIS ENRIQUE VALERO y SANDRA YOLEIDA BLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON ELIGIO MOLINA MORA. En fecha catorce de Septiembre del año 2001, el Tribunal de Control Nro. 2 le concedió a los procesados de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, prohibición de visitar o acercarse a la víctima ni personalmente ni por intermedio de otras personas, presentar en este Tribunal en el lapso de un mees, constancias de inscripción en una Institución Educativa para culminar estudios, permanecer en trabajo estable, presentarse cada mes por el lapso de dos años para la ciudadana Sandra Yoleida Blanco y de tres años para el ciudadano Luis Enrique Valero por ante el alguacilazgo.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Se observa por parte del Tribunal en fecha veinte de Febrero del presente año se recibió del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del C.J.P. del Estado Barinas oficio Nro. 064 donde expone " Que el ciudadano Luis Enrique Valero cumplió una sola presentación el día 14-09-01 y la ciudadana Carmen Yoleida Blanco se presentó hasta el 09-10-03" Por lo que considera este Tribunal que la procesada de autos CARMEN YOLEIDA BLANCO, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede al SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA MENCIONADA PROCESADA y en lo que respecta al pcocesado LUIS ENRIQUE VALERO, en razón de que no cumplió con su presentación y no consignó lo requerido por el Tribunal se le revoca la Medida Alterna de Suspención Condicional del Proceso conforme a lo establecido el el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar audiencia a los fines de escuchar al Ministerio Público y al imputado LUIS ENRIQUE VALERO, fíjese por secretaria administrativa. Se procede a aplicar el código derogado de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA CARMEN YOLEIDA BLANCO Y SE REVOCA LA MEDIDA ALTERNA AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE VALERO, de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; fijese la respectiva audiencia. Notifíquesele a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO EL SECRETARIO


ABG. NAGIL CORDERO