REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-1999-000012
ASUNTO : EJ01-P-1999-000012

LA ACUSADA
PEGGY DEL CARMEN VALERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.678.244, residenciada en la población de Barinitas Municipio Bolívar sector El Pueblito, calle 2, casa Nro. 7-83 Estado Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la procesada PEGGY DEL CARMEN VALERO JIMENEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 en relación con el 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX RAMON JEREZ. En fecha ocho de Diciembre del año 1999, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió a la acusada de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones No cambiar de residencia de esta ciudad de Barinas, Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Tratamiento no Institucional de esta ciudad de Barinas.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Se observa por parte del Tribunal que no se le impuso en dicha oportunidad a la acusada, el lapso de tiempo por el cual se acordaba la Suspención Condicional del Proceso, lo que indica que no se puede desmejorar la situación al procesado y para ello tomaremos en consideración el lapso menor que prevía la norma del artículo 39 del Código vigente para dicho momento, que era el de dos años. En fecha veintiocho de Marzo del presente año se recibió del Licenciado José Noel Contreras oficio Nro. 306 donde expone "hacemos de su conocimiento que la antes mencionanda cumplió dicha medida el tiempo estipulado por ese despacho, adaptándose a las exigencias pautadas. Una vez culminado el régimen de Prueba el 08-12-2002, se impartieron las orientaciones correspondientes y se procedió a cerrar el caso." Por lo que considera este Tribunal que la acusada de autos Peggy del Carmen Valera Jiménez, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede al SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
remitase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquesele a las partes.



En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal;

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo