REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003430
ASUNTO : EP01-S-2004-003430


ORDEN DE ALLANAMIENTO


La Juez de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 2, de este Circuito Penal del Estado Barinas, DECRETA EL ALLANAMIENTO, y ORDENA expedir la presente orden, por solicitud remitida a este despacho, por el Abg. Edagrdo Boscan, Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la siguiente dirección: Finca Santa Cruz, ubicada en el sector La Acequia, Municipio Pedraza Estado Barinas, la cual es propiedad de la ciudadana FELICIA VIUDA DE HERNANDEZ, a fin de localizar: Un Vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo: Pick - Up, Clase: Rustico, Color: Verde, Serial de Carroceria: BXA31VJ-29500747, Serial del Motor: 1FZ-0530767, Año: 2.002, o partes del pre-identificado Vehiculo, que guardan relación con la investigación N° 06-F10-0385-04 y G-814.328, para lo cual se hace necesaria la visita domiciliaria para el esclarecimiento de la investigación que cursa ante ese despacho, este procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Santa Barbara de Barinas; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento de una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la práctica de este procedimiento los funcionarios deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 ejusdem, especialmente en lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el Allanamiento en presencia de dos (2) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. Así como también cumplir con lo establecido en el aparte 4° del artículo 210 eiusdem a saber: “Si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta, “entendiéndose que esa otra persona deberá ser alguien distinto a los dos testigos. La presente orden de allanamiento tiene una duración máxima de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Se advierte que el allanamiento deberá limitarse a localizar estrictamente los objetos especificados sin que puedan incautar otros bajo la denominación “otros objetos provenientes de delitos” o algo semejante. Orden que se expide en la Sede del Tribunal de Control N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, a los Cuatro días del mes de Enero de 2004.

La Juez de Control N° 02

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo




thais.-