REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003431
ASUNTO : EP01-S-2004-003431
AUTORIZACIÓN
Por auto de esta misma fecha este Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, AUTORIZA: al Abog. EDGARDO ANTONIO BOSCÁN PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, para que proceda a la INTERCEPTACIÓN y/o GRABACIÓN DEL ABONADO N°. 0273-9282631, perteneciente al ciudadano: PABLO VICENTE VARGAS MENDOZA; igualmente, se le AUTORIZA para la practica de filmaciones, fotografías, grabaciones por medio de la cámara Handicamp, Marca: Sony, Serial N°. 136913 y la micrograbadora Marca: Sony, Serial: 964265, en la presente investigación.
Autorización que se expide con fundamento legal en los Artículos 197, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal y por un lapso de duración de Treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la interceptación de la llamada.
La Juez de Control N° 02
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo
resd.-