REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000522
ASUNTO : EP01-P-2004-000522


La Fiscalía presentó al ciudadano Eduar René Rojas Sánchez, identificado en las actuaciones por los hechos ocurridos el día 17-07-04 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. 3427 expedida por el Tribunal de Control Nro. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde encuentran una serie de objetos de los cuales los residentes no dieron explicación de su pertenencia, y como se investiga son delitos contra la proiedad procedieron a incautarlos, posteriomente un ciudadano que no se identificó les manifestó donde los ciudadanos guardaban los objetos de los múltiples robos ocasionados, dicha investigación se inició por denuncia que en fecha 13-07-04 hiciera el ciudadano Argimero Jairo Andrade Contreras, donde en la Finca Las Palmas. se introdujeran varias personas y procedieran con armas de fuego a despojarlos de varias de sus pertenencias entre ellas las encontradas en el allanamiento, y un vehículo tipo camioneta; por ello la fiscalía los presentó, calificando los hechos como constitutivos del delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 472 del Código Penal, para lo cual solicita se califique la aprehensión en situación de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP; calificó así mismo el delito de Robo Agravado de vehículo automotor previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitó la privación de libertad y el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 y 250 del COPP; solicitando así mismo un reconocimiento en rueda de individuos. Por su parte la defensa se adhirió a la solicitud Fiscal. El Tribunal consideró que en la presente causa no existe flagrancia, ya que la misma se inició por un procedimiento ordinario, por el cual solicitaron la orden de allanamiento, es decir, están claros que eran lo que iban a buscar; respecto al aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el Tribunal estima que si la Fiscalía califica Robo Agravado de Vehículo Automotor, en el cual considera la participación del hoy imputado, dicho robo se ocasionó al momento en que también se produjera el robo de las cosas que se encontraron, lo que sería contradictorio, por lo que el mismo estaría incurso en el delito robo agravado del artículo 460 del Código Penal, y el de robo agravado de vehículo automotor del artículo 5 y 6 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículo; por lo que existe contradicción en la solicitud, en consecuencia no se califica como flagrante la detención del imputado. Es criterio de este Tribunal que aún cuando no se califique la aprehensión en flagrancia de la detención del imputado, la solicitud de privación es independiente de la otra, de la cual es competente esta instancia para decidir si procede, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 250 del COPP; en consecuencia se analiza: 1.- Ciertamente existe un hecho delictual de acción pública como lo es el de Robo Agravado y el de Robo Agravado de Vehículo Automotor, ellos por la denuncia interpuesta por el ciudadano Argimiro Andrade, y por las entrevistas de los ciudadanos Rosalino Contreras, Domingo Varilla Moreno, así como de la inspección Nro. 2230 de fecha 17-07-04. 2.- Existen elementos de convicción que nos indica que el ciudadano Eduar René Rojas Sánchez, pudiera ser el autor o partícipe de los hechos como lo son el acta del allanamiento de fecha 18-07-04, levantada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 del COPP. 3.- Podría existir un peligro de fuga en razón a la pena que pudiera llegar a imponerse así como que la presente causa debe seguir el procedimiento ordinario en razón de que existen muchas diligencias por parte de la Fiscalía que realizar, como lo son inspecciones, reconocimientos, entrvistas, etc, por los que se acuerda la Privación de Libertad fundamentado en los artículos 250, 251 y 252 del COPP. Así se decide.- -





El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo