REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000498
ASUNTO : EP01-P-2004-000498


La Fiscalía presentó a la imputada Lolymar Mujica Suárez, identificada en las actuaciones, por los hechos ocurridos el dái 07-07-04 aproximadamente a las nueve u media de la noche, cuando funcionarios de la Guardia Nacional procedian a buscar un vehículo que momentos antes le habían Robado al ciudadano Raúl Aldemaro Gori Villafañe, en el Restaurant Don Juan, y al notificar a su familia de los hechos su hermano observa que la camioneta la llevavan al Barrio Independencia, por lo que los funcionarios se dirigen a dicho lugar, le piden permiso al propietario de un galpón y no encuentran la camioneta, en ese momento la imputada pregunta que es lo que pasa, ellos les dicen, es cuando ella le notifica que dentro de su vivienda se encontraba una camioneta, que ella tenía el mism o alquilado, por lo que proceden a detenerla; dichos hechos los califica la Fiscalía como constitutivos del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, la privación de libertad y el procedimiento ordinario. La defensa solicitó una Medida Menos gravosa: El Tribunal consideró que efectivamente la flagrancia estaba dada en razón de que el vehículo le fue encontrado a dicha ciudadana que voluntariamente le dió acceso a los funcionarios a entrar a su residencia por lo que se califica la flagrancia en la detención de la imputada, por el delito precalificado por la fiscalía. Respecto a la Privación de Libertad el Tribunal difiere en razón de que nuestro proceso establece el sistema acusatorio, donde la regla es la libertad, aunado a que la pena no sobrepasa el término de diez años, todo conforme a lo establecido en los artículos 2, 44 de la Constitución Nacional, 8, 9, 243, 247 y 256 en su encabezamiento del COPP . Se acuerda el procedimiento ordinario en razón de que faltan varias experticias que realizar.






El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo