REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000499
ASUNTO : EP01-P-2004-000499


La Fiscalía del Ministerio Público presentó a los imputados Luvigildo Palencia Valero y Antoio Torres, identificados en las actuaciones por los hechos ocurridos el día 08-07-04 aproximadamente a las nueve de noche, en virtud de que los ciudadanos Luis Ojeda, Eudis Medina y Kevin Bohorquez y José Rivas interceptan a los funcionarios policiales y les indicas que en la cas del seños José Salcedo habían salido unos sujetos por la parte de atrás del portón y llevaban algo tapado, al hacerles una revisión personal les encuentran una caja fuerte Brinks Home Security Fire, precalificando los hechos como constitutivos del delito de hurto simple previsto en el artículo 453 del Código Penal, solicitó la calificación de flagrancia de la detención de los imputados, el procedimiento ordinario y una Medida Cautelar, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 del COPP. La defensa se adhirió a lo solicitado por el Fiscal. El Tribunal consideró que en la detención de los imputados efectivamente estaba dada la flagrancia ya que estaban cometiendo el hecho al momento de su detención, y conforme a la calificación jurídica expuesta por el fiscal. Se acuerda una medida cautelar conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 247 y 256 del COPP, y el procedimiento ordinario. Remítanse la actuaciones a la Fiscalía.






El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo