REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000299
ASUNTO : EP01-P-2004-000299
Visto el escrito consignado por la Abogado en Ejercicio Carmen Hidalgo pro medio del cual solicita en la presente causa le sea prolongadas las presentaciones de su defendida Ida Shuller D´cesares, este Tribunal observa que efectivamente los imputados de autos ciudadanos NOEL ARNALDO ZAMUDIA LANDAETA, SIMÓN ENRIQUE LANDAETA AVILA E IDA EGDIMAR SCHULLER D´CESARE, han cumplido con la medida cautelar otorgada por este Tribunal en fecha 24 de Abril del presente año, y es el caso que el hecho que se le imponga a los procesados una medida cautelar, no quiere decir que la misma les impida desarrollar su vida en forma normal, si bien para sus estudios, si bien para sus trabajos, se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una prolongación a todos los imputados de sus presentaciones cada treinta (30) días, y al imputado Simón Landaeta Avila se le revoca la prohibición de salida del Estado. Ofíciese al Alguacilazgo y a la Guardia Nacional, Notifíquesele a las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo