REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000388
ASUNTO : EP01-P-2004-000388
Vista la solicitud interpuesta por los abogados en ejercicio Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, por medio del cual solicitan a este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de su defendido Froilan Molina, en razón de que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia de Prueba Anticipada, y el mismo no fue reconocido por nadie en los diferentes reconocimiento, por considerar que las condiciones en que se fundamentó el Tribunal han variado. El Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El hecho por el cual se encuentra procesado el imputado Froilan Molina, es por Agavillamiento, Secuestro y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 288, 462 y 278 del Código Penal, los cuales superan los tres años que exige el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se presume un peligro de fuga aunado a que el daño causado es grave; dichas circunstancias no han cambiado. SEGUNDO: La prueba anticipada solicitada por la Fiscalía se expuso como razón para ello que el testigo Francisco Caraciolo por haber recibido amenazas del imputado de autos, lo cual implica una obstaculización en la presente causa. Dicha condición no ha cambiado. TERCERO: Respecto a que el imputado no fue reconocido, el mismo no se sometió a reconocimiento alguna en razón de que las personas a reconocer lo conocían, y realizar reconocimiento bajo tales condiciones implicaría viciar de nulidad dicho acto. Dicha circunstancias tampoco han cambiado. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquesele al solicitante y a la Fiscalía.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo