REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002790
ASUNTO : EP01-S-2004-002790

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano IGINIO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad Nro. 11.400.302; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son Placas: S/P, Año 1988, Color (no dice), Clase automóvil, uso (no dice), Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Serial de Carrocería AE82-9308213, Serial del Motor (no dice); el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 06-04-2004, bajo el Nro. 28, Tomo 27, consignando los documentos en originales que acreditan la propiedad del mismos; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Cuarta del Público según actuaciones Nro. 06-F4-S02591-04.
En virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitarle la causa a la mencionada Fiscalía a los fines de decidir. Una vez las actuaciones en este despacho se procede a decidir en los siguientes términos: Consta en las actuaciones documento original de venta de vehículo por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa registrado bajo el Nro. 28, tomo 27 de fecha Seis de Abril del año Dos mil Cuatro, en el que el ciudadano NESTOR CHINQUIN PAZ, identificado en el documento, vende al ciudadano ANTONIO INGINIO BRICEÑO, un vehículo con las descripciones del solicitado; consta documento en copia simple donde el ciudadano ANDRES RAMÓN BARRETO GIL en su carácter de Jefe de la Comisión de Enajenación de la Fuerza Armada Nacional y delegado para firmar vende un lote de vehículos pertenecientes al Servicio de transporte del Ejercito al ciudadano NESTOR CHIQUIN PAZ, donde se encuentra incluido el vehículo objetod de la presente solicitud; consta experticia realizada al mencionado vehículo elaborada por los expertos José Gregorio Montero y José Alexander Sira, en el cual exponen “1.-Presenta incorporación de la pieza donde se encuentran estampado los seriales de identificación. 2.- el serial de motor se encuentra debastado en su totalidad, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original debido al debaste de la zona.” Y al hacerse la verificación exponen: “Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando lo siguiente: No se encuentra SOLICITADO, y Registra por ante el I.N.T.T. y le corresponden las matrículas XJD-924.” Considera el Tribunal que el solicitante es un comprador de buena fe, y por ende un poseedor en igual condición, así lo considera nuestro ordenamiento jurídico en sus artículos 788 y 789 del Código Civil; donde efectivamente el solicitante demostró tener documento público legal compro desconociendo las condiciones en que lo hizo, y no estando solicitado por algún organismo policial, tal y como consta en las actuaciones; es por ello que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Placas: S/P, Año 1988, Color (no dice), Clase automóvil, uso (no dice), Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo Sedan, Serial de Carrocería AE82-9308213, Serial del Motor (no dice); al ciudadano INGINIO ANTONIO BRICEÑO, anteriormente identificado; de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 788 y 789 del Código Civil Venezolano, el cual expone “La buena fe se presume y quién alegue la mala debe probarla. Bastará que la buena fe haya existido al momento de la adquisición”, así como lo establecido en el articulo 115 de la Constitución Nacional. Desglósese los respectivos documentos originales de del vehículo solicitado; copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele al solicitante quién deberá asistir al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de establecer el día y hora de entrega del mencionado vehículo; Notifíquesele a la Fiscalía del Ministerio Público a quién deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión. Ofíciese al C.I.C.P.C. a los fines de que nos indique donde se encuentra retenido dicho vehículo.-




El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo