REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000154
ASUNTO : EP01-P-2002-000154


AUTO DE APERTUA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Ocho (08) de Julio del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada: Merys Martínez, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado LUCIANO GARCIA MONTILVA.

PUNTO PREVIO
En cuanto a la promoción de pruebas ofrecidas por Defensor Privado, Abg. Félix Gutierrez Marcano, éste Tribunal de Control No 03, la declara extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho escrito fue consignado en fecha 08-06-2004, siendo fijada la presente audiencia en fecha 26-05-2003, debiendo haber sido promovida cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUCIANO GARCIA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Pregonero Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro 8.110.333, fecha de nacimiento 16-03-1949, soltero, domiciliado en la Finca La Guafita, sector Mata de León, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Junio del 2001, siendo las ocho de la noche aproximadamente, se desplazaba por la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, específicamente por el sector Chuponal, un vehículo Toyota, pick up, color beige, año 98, placas 76WCAA, por el ciudadano Luciano Montilva el cual colisiono de frente con otro vehículo Toyota tipo sedan, color rojo, placas XBM401, el cual era conducido por el ciudadano Miguel Angel Ojeda de cuarenta y cuatro años de edad, cuando el ciudadano Luciano Montilva trato de pasar a alta velocidad un vehículo en la vía, falleciendo en el accidente el ciudadano Miguel Angel Ojeda y resultando heridos los ciudadanos Iraima Del Carmen Zenon, Isaira Cristina Rangel, Lesvia Naibi Sandoval y Yessica Maiby Valbuena, falleciendo posteriormente la ciudadana Isaira Cristina Rangel Zenon.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 03 admite el delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por cuanto se observa que los hechos se suscitaron producto de la colisión de vehículos por la imprudencia del acusado, cuando trato de pasar a alta velocidad un vehículo, chocando de frente con el vehículo en donde se transportaban los ciudadanos Miguel Angel Ojeda, Isaira Cristina Rangel (hoy occisos) y las ciudadanas Iraima Del Carmen Zenón, Lesbia Naybi y Yessica Maiby (lesionadas), configurándose así este tipo penal que establece: “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco anos. En la aplicación de esta pena, los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o mas, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el articulo 416, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años”. y el delito de Lesiones Personales Graves Culposas previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 417 ejusdem, y “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien, con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado...2 Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417.”y “ Si el hecho ha causado la inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual que la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro anos”, ya que de los reconocimiento médicos legales de las victimas se desprende, que la ciudadana Lesbia Maybi Sandoval presento heridas cuyo tiempo de curación fue de noventa (90) días y privación de sus ocupaciones (90) días, carácter de las lesiones graves; la ciudadana Yessica Maybi Valbuena Sandoval quien presento heridas de doce (12) dias de curación salvo complicaciones y privación de ocupaciones de doce (12) dias, carácter de mediana gravedad y la ciudadana Iraima Del Carmen Zenón Farias quien presento heridas cuyo tiempo de curación fueron de (12) dias, privación de sus ocupaciones de diez (10) dias, cuyo carácter de las mismas fueron de mediana gravedad, producidas todas estas lesiones a raíz del accidente de transito suscitado en fecha 16 de Junio del 2001.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de la ciudadana YESSICA MAYBI VALBUENA SANDOVAL, venezolana, residenciada en la calle 11, entre carreras 9 y 10 del Barrio El Cementerio de la población de Santa Bárbara de Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos.
Declaración del Funcionario WILMER SILVA TIBADUIZA, quien debe ser citado en la Unidad Nro. 53 de Transito Terrestre del Estado Barinas, quien fue el funcionario que realizó todas las diligencias relacionadas con el informe policial, el reporte del accidente, el croquis del accidente, el acta de levantamiento de cadáveres, los cuales constan desde el folio 05 al 14 de al presente causa.
Declaración de los Expertos Médicos Forenses LUIS ELIGIO GARCIA y ANGEL PINA adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron los que realizaron las experticias médicos forenses a las victimas del hecho.
Declaración de la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN ZENON FARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 3.749.199, mayor de edad, residenciada en el Barrio Andrés Bello, carrera 8, casa Nro 6 _46, entre calles 6 y 7 de la Población de Santa Bárbara de Barinas, quien fue testigo presencial de los hechos y victima en el presente caso.
Declaración de la ciudadana LESBIA MAYBI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.366.641, residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 11, entre carreras 9 y 10, casa s)n de la Población de Santa Bárbara de Barinas, quien es testigo presencial de los hechos y victima en el presente caso.
Declaración de los expertos HUMBERTO D CESARE y DOMINGO PASCUAL MARTOTA, quienes deberán ser citado en la Unidad de Transito Terrestre Nro. 53 del Estado Barinas quienes fueron los funcionarios que realizaron el acta de avaluó de los vehículos involucrados en el accidente.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal de Control No 03 acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Informe de reporte de accidente y del croquis , suscrito por el Cabo Segundo Wilmer Silva Tibaduiza, adscrito a la Unidad Nro 53 de Transito Terrestre del Estado Barinas, realizado en fechas 16 y 17 de Junio del 2001, los cuales consta en los folios 05 al 10 de la presente causa.
Acta de levantamiento de cadáver, suscrita por el Funcionario Wilmer Silva Tibaduiza, del hoy occiso Miguel Angel Ojeda realizada en fecha 16-06-2001, la cual consta en folio 11 de la presente causa.
Acta de Defunción suscrita por el Prefecto del Municipio Pedraza José Benito Castillo, en donde se deja constancia de la muerte del ciudadano Miguel Angel Ojeda, la cual consta en folio 18.
Reconocimiento Medico Legal realizado por el Medico Forense Luis Elogio García, a la ciudadana Lesbia Maybi Sandoval, la cual consta en folio 20.
Reconocimiento Medico Legal realizado por el Medico Forense Angel Pina, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Barinas, practicado a la ciudadana Yessica Maybi Valbuena Sandoval, la cual consta en folio 21.
Reconocimiento Medico Legal realizado por el Medico Forense Dr. Luis Eligio García, a la ciudadana Zenón Farias Iraima Del Carmen, la cual consta en folio 22.
Acta de Avaluó practicado por el funcionario Humberto D Cesare, adscrito a Transito Terrestre, realizado a un vehículo Toyota, ano 98, modelo Land Cruiser, color gris, tipo pick up, la cual consta en el folio 28.
Acta de Defunción suscrita por el Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Emilia Yolanda Garrido Pérez, donde dejo constancia que la causa de muerte de la ciudadana Isaira Cristina Rangel Zenón, según certificación medico expedido por el Dr. Antonio Contreras Leal, la cual consta en el folio 30.
Acta de Avaluó suscrita por el funcionario Domingo Pascual Martota, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre del Estado Barinas, practicado a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, ano 1986, color rojo, tipo sedan, la cual consta en el folio 31.

PRUEBAS ADMITIDAS A LOS QUERELLANTES PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite para el Juicio Oral y Público la prueba testimonial ofrecida por los querellantes en cuanto a:
Declaración del ciudadano JOSE VICENTE POLANCO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.825.196, pudiendo ser citado en la carrera 2 entre calles 12 y 13 al lado de la oficina CANTV de la Población de Santa Bárbara, quien fue testigo presencial del accidente, ya que se desplazaba por la troncal 5 carretera Barinas-San Cristóbal.
Se admite para el Juicio Oral y Público la incorporación por medio de su lectura, el diario De Frente de fecha 17 de Junio del 2001.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado LUCIANO GARCIA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 8.110.333, natural de Pregonero San Cristóbal, residenciado en la Finca La Guafita, sector Mata de León, Municipio Pedraza Estado Barinas, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos Miguel Angel Ojeda e Iraima Cristina Rangel y por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Iraima del Carmen Zenón, Lesbia Naiby y Jessica Maybi.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.

Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003 a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.