REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000177
ASUNTO : EP01-P-2004-000177

Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró en el día Siete (07) de Julio del 2004 Audiencia Especial a los fines de verificar el acuerdo reparatorio acordado entre el acusado Víctor Alexis Ramos Mendoza a quien se le sigue la presente causa por el delito de Desvalijamiento de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Varillas, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta la decisión dictada en la presente audiencia relacionada con el Sobreseimiento de la causa:
En fecha 29 de Junio del presente año, se acordó la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio, aceptándolo tanto la víctima como el acusado previamente de haber admitido los hechos ante éste Tribunal de Control No 03, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acordándose en la presente audiencia la entrega de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 500.000,oo) para el día Siete (07) de Julio del 2004, haciéndose efectivo dicho cumplimiento.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiéndose comprobado la entrega de la cantidad acordada entre el acusado y la víctima, éste Tribunal de Control extingue la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio, seguida al acusado Víctor Alexis Ramos Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.169.618, fecha de nacimiento 21-05-83, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, carrera 01, con calle 31, casa s/n, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Varillas. Segundo: Cesa la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado consistente en las presentaciones periódicas cada dos (02) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: Se libra oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ