REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000395
ASUNTO : EP01-P-2004-000395
Visto el escrito presentado por el Abogado Omar Reverol en su condición de Defensor Privado del imputado Pablo Arturo Morales Higuera a quien se le sigue la presente causa por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jacqueline Teresa Valdivieso, éste Tribunal de Control No 03 para decidir la solicitud del cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva por cuanto no consta acusación en la presente causa, se observa:
Consta en el sistema Juris 2000 que en fecha 09 de Julio del 2004 se presentó acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual no se encontraba anexada en la presente causa por cuanto se estaba fijando fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tal circunstancia, no habiéndose vencido el lapso para la presentación del acto conclusivo, tal como lo establece el artículo 250 de la ley adjetiva, éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Niega la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al imputado Morales Higuera Pablo Arturo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.718.891, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Kloster 3-A, Quinta Eglemar, casa N° 296. Segundo: Se acuerda expedir copias simples de la acusación, tal como consta de la solicitud de la Defensa Privada inserta en el folio 119 de la presente causa. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
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