REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002935
ASUNTO : EP01-S-2003-002935
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL :Abg. Xiomara Ocando de Cuevas
IMPUTADO (S): MARGARITA MARQUEZ DE GONZALEZ y LUIS MARIA GONZALEZ
DEFENSOR (A): Abg. Esteban Meneses
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy dos (02) Julio lio de dos mil cuatro, siendo las 10:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial con motivo de la aprehensión librada por éste Tribunal y efectivamente practicada en contra de los ciudadanos Margarita Marquez de González, venezolana natural de Chita Boyacá Colombia, casada, de 46 años de edad, nacido el 13/03/1.957, no porta su cédula de identidad, y dice ser titular de la cédula de identidad N° E-14.813.107, de ocupación comerciante, domiciliada en el sector Los Guacimitos, Barrio Bolivariano, Vía Autopista José Antonio Paez, frente a la Urbanización los Compatriotas casa sin número, al fente de la casa se ubican dos kioscos uno Blanco con Rojo que es de la Marbel y el otro es Rojo con Blanco y ese es de la Coca Cola, y hay un aviso que dice Chicharronera en ésta ciudad de Barinas, hija de la ciudadana Elvia Calderón de Márquez (V) y Aureliano Márquez (D) y Luis María González venezolano, natural de Guasdualiro estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 2.477.560, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-12-1952, de profesión constructor, hijo de los ciudadanos Juana Bautista González y Justo Mercedes López (d), de ocupación comerciante, domiciliado en el sector Los Guacimitos, Barrio Bolivariano, Vía Autopista José Antonio Paez, frente a la Urbanización los Compatriotas casa sin número, al fente de la casa se ubican dos kioscos uno Blanco con Rojo que es de la Marbel y el otro es Rojo con Blanco y ese es de la Coca Cola, y hay un aviso que dice Chicharronera en ésta ciudad de Barinas, a quienes se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye el Tribunal de Control N° 03 a cargo de la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Nelsón Hernandez y Enzo Mencías, Acto seguido se procede a constatar la presencia de las partes en tal sentido comparece en representación del Ministerio Público la Abg. Xiomara Ocando de Cuevas, la defensa pública Abg. Esteban Meneses y los imputados aprehendidos ciudadanos Luis María González y Margarita Marquez de González; Verificada la presencia de las partes necesarias la ciudadana Juez explica de manera clara y sencilla la naturaleza y alcance del acto y en tal sentido le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando de Cuevas quien expuso lo siguiente: " Según se evidencia de las actuaciones los ciudadanos Margarita Marquez González y Luis María González no han atendido el proceso penal que se sigue, haciéndose imposible la realización de la Audiencia Preliminar, razón por la cual el Ministerio Público solicita en éste acto se acuerde imponerles a los referidos ciudadanos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que exista mayor garantía por parte de estos ciudadanos para comparecer a todos y cada uno de los actos del proceso que acuerde éste tribunal". Acto seguido la ciudadana Juez les explica de manera clara y precisa el contenido del art. 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, haciéndoles saber que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y que no están obligados a declarar en su contra; y seguido libres de apremio y coacción manifestaron que ellos no sabíanq ue tenían que venir y por eso no habían venido." Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Esteban Meneses quien expuso lo siguiente " Solicito al tribunal se sirva tomar en consideración que mis representados no han evadido el presente proceso de manera intencional, pues ellos en virtud de la Libertad Plena que les fue decretada, no estaban sometidos a ninguna medida de presentación, razón por la cual la defensa solicita se les permita continuar el proceso bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación, de manera que una vez que ellos aporten la dirección del lugar de su residencia de manera precisa donde puedan ser practicadas las citaciones que libre el tribunal ellos puedan pérmanecer bajo una medida cautelar, ya que se evidencia que las boletas que les libraron no les fueron practicadas por que la dirección estabaincompleta. Es todo" Seguidamente oídas las exposiciones de las partes el tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste tribunal resuelve: Primero: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad a los ciudadanos Margarita Marquez de González, venezolana natural de Chita Boyacá Colombia, casada, de 46 años de edad, nacido el 13/03/1.957, no porta su cédula de identidad, y dice ser titular de la cédula de identidad N° E-14.813.107, de ocupación comerciante, y Luis María González venezolano, natural de Guasdualiro estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 2.477.560, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-12-1952, de profesión constructor, hijo de los ciudadanos Juana Bautista González y Justo Mercedes López (d), residenciado en de ocupación comerciante; de conformidad con el art. 256 ordinal 3° del COPP, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Líbrese oficio correspondiente; Segundo: Se acuerda Fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2.004 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA quedando todos los presentes notificados de lo acordado. Tercero: Se acuerda librar boleta de libertad, Se deja constancai que los imputados fueron puestos en libertad desde la Sala de Audiencias. Es todo, terminó, Se leyó y conformes firman los presentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón
Ministerio Público:
Abg. Xiomara Ocando de Cuevas
LOS IMPUTADOS:
MARGARITA MARQUEZ DE GONZALEZ LUIS MARIA GONZALEZ
Defensa Pública:
Abg. Esteban Meneses La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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