REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000086
ASUNTO : EJ01-P-2000-000086
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró en el día Veintidos (22) de Julio del 2004 Audiencia Especial a los fines de verificar el acuerdo reparatorio acordado entre el acusado Félix Adan Mayorquin a quien se le sigue la presente causa por el delito de Hurto de Ganado Calificado previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Antonio José Milla Monsalve, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión dictada en la presente audiencia relacionada con el Sobreseimiento de la causa:
En fecha 14 de Agosto del 2000, se acordó la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma), relacionada con el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio, aceptándolo tanto la víctima como el acusado por el delito de Hurto de Ganado Calificado previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, acordándose en la presente audiencia la entrega de la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares en efectivo (Bs. 800.000,oo) en un lapso de cinco (05) meses, haciéndose efectivo dicho cumplimiento.
Ahora bien, verificado que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y habiéndose comprobado la entrega de la cantidad acordada entre el acusado y la víctima, éste Tribunal de Control extingue la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem.
Por consiguiente éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 y artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio, seguida al acusado Felix Adan Mayorquin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.930.872, fecha de nacimiento 22-03-1952, residenciado en el Barrio Coromoto, calle 03, casa N° 11-74 Barinas por el delito de Hurto de Ganado Calificado previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Antonio José Milla Monsalve. Segundo: Cesa la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado en fecha 10 de Julio del 2000, consistente en las presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Tercero: Se libra oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide. Cuarto: Se decreta el archivo judicial de las presentes actuaciones, librándose oficio al Archivo Judicial remitiéndose la misma. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ
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