REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000277
ASUNTO : EP01-P-2004-000277


AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintidós (22) de Julio del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada: Fátima Cadenas, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Elzo Meza y Edgar Alexander Gómez Moncada.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
1.) ELZO MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.371.594, de ocupación obrero, soltero, fecha de nacimiento 11-06-78, domiciliado en el Barrio Las Delicias, última calle, casa N° 124 Sector La Caramuca Barinas Estado Barinas.
2.) EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, manifestó no haber sacado cédula de identidad, de ocupación mecánico, natural de Pedraza, fecha de nacimiento 19-11-85, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 02, La Caramuca Barinas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Abril del 2004, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, en la calle del desvío del Barrio El Palmar, bajo amenaza de un arma de fuego, tipo revolver, los acusados Elzo Meza y Edgar Alexander Gómez Moncada, despojaron al ciudadano Juan Heriberto Rivero Ojeda de su cartera contentiva de trece mil bolívares, cuando regresaba de ir a comprar una botella de licor con un amigo, tratando los acusados de despojarlo de una moto en que andaban, no logrando su cometido por cuanto la llave de las misma se les partió, lográndose la aprehensión de éstos ciudadanos por parte de funcionarios policiales, incautándole al acusado Elzo Meza un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, sin marca, ni serial, de color negro con cinco cartuchos del mismo calibre.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público sobre el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones se desprende que los acusados en horas de la madrugada utilizando un arma de fuego tipo revolver, despojaron a la víctima de sus pertenecencias, configurándose así este tipo penal: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente uniformadas o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual,...".,así mismo aceptándose la calificación jurídica del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, por cuanto al acusado Elzo Meza se le incautó un arma de probido porte sin la documentación respectiva, tal como lo establece el artículo 278 del Código Penal, que establece: " El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años", aunado con lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos: "Se declaran armas de prohibido importación, fabricación, comercio, porte y detención...los revolveres y pistolas de todas clases y calibres...".

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los funcionarios JOSE TARIFA, EDGARDO LOZANO, RAFAEL GOMEZ TERAN y JESUS SANCHEZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes fueron los funcionarios aprehensores de los acusados.
Declaración del Experto YEUDIN CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien fue el funcionario que realizó la experticia del arma de fuego tipo revolver, la cual consta en el folio 94 de la presente causa.
Declaración del Experto ALEXANDER SIRA y JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes fueron los que realizaron la experticia de la moto.
Declaración del ciudadano JUAN HERIBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Vizcaína, al frente de la Finca Rancho Alegría de la localidad de La Caramuca del Estado Barinas, quien es víctima en el presente caso.
Declaración del ciudadano JESUS PASCUAL MUNDO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Palmar, calle El Desvío, casa s/n de La Caramuca Estado Barinas, quien es testigo presencial de los hechos.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Acta de Retención de un arma de fuego, tipo revolver, suscrita por el Funcionario José Tarifa, la cual consta en el folio 06 de la presente causa.
Experticia de Reconocimiento Legal practicada al arma de fuego tipo revolver, practicada por el Funcionario Yeudin Castro, la cual consta en el folio 94 de la presente causa.
Experticia de Reconocimiento Legal, realizada al vehículo tipo Moto, practicada por los funcionarios Alexander Sira y José Montero.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados ELZO MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 16.371.594, de ocupación obrero, soltero, fecha de nacimiento 11-06-78, domiciliado en el Barrio Las Delicias, última calle, casa N° 124 Sector La Caramuca Barinas Estado Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal y EDGAR ALEXANDER GOMEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, manifestó no haber sacado cédula de identidad, de ocupación mecánico, natural de Pedraza, fecha de nacimiento 19-11-85, residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 02, La Caramuca Barinas Estado Barinas por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en perjuicio del ciudadano JUAN HERIBERTO RIVERO OJEDA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.