REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000651
ASUNTO : EP01-P-2003-000651

Corresponde fundamentar en el presente auto la decisión dictada por éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 20 de Julio del 2004, al acusado Orlando Suárez Vegas por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, sobre la Suspensión Condicional del Proceso acordada a solicitud del Defensor Público de Presos Abogado Gustavo Rodríguez:
En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al juez de control...la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye..."., ahora bien, admitido los hechos por el acusado en la Audiencia Preliminar de manera voluntaria, siendo requisito indispensable para que proceda la misma, previamente habiendo admitido éste Tribunal de Control No 03 parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido el artículo 172 del Código Penal: "El que fuera de los casos previstos en los artículos 255,256,257 y 258 adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que se adquieran, reciban o escondan dichos dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres meses a un año."., no teniendo éste tipo penal sanción que exceda de tres (03) años en su límite máximo, éste Tribunal de Control No 03 acuerda aplicar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año a partir del 20 de Julio del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: 1.) Residir el acusado en un lugar determinado, y en caso de cambiar de domicilio o residencia, notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2.) Prestar servicio o labor comunitaria a favor del estado, servicio éste que establecerá el Ministerio del Ambiente una vez a la semana sin interrumpir las labores cotidianas del acusado, en la Reserva Forestal de Ticoporo. 3.) No trasladar o poner en circulación, ni movilizar ningún tipo de mercancía o productos forestales de dudosa procedencia, sin la respectiva documentación que acredite la procedencia de los mismos. 4.) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre entre calle Pulido y Arismendi, al lado de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de verificar el control y vigilancia de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Finalizado el lapso de prueba con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control se convocará a una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada con la finalidad de decretar el sobreseimiento en la presente causa.
Por tanto, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Orlando Suárez Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.376.277, fecha de nacimiento 28 de Febrero de 1973, casado, obrero, residenciado en el Barrio Menca de Leones, calle 02, casa N° 24 Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal en perjuicio del medio ambiente. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.